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Patrones obligados y exentos al pago de la PTU 2014

Los contribuyentes que ya cumplieron con la obligación de enviar la declaración anual del ejercicio 2013 de personas morales y físicas a más tardar el 30 de abril, deben en el mes de mayo repartir a sus trabajadores las utilidades generadas durante 2013.

 

OBLIGADOS

En términos del numeral 117 de la LFT todos los patrones (personas físicas o morales) que tengan a su servicio trabajadores, sean o no contribuyentes del ISR, incluyéndose:

  • Empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no pueden considerarse como de nueva creación, al haber iniciado operaciones con anterioridad al cambio de su situación jurídica
  • Organizaciones que tengan varios establecimientos o sucursales en el territorio nacional, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración del ISR. En este caso el reparto debe efectuarse con base en la declaración del ejercicio y no considerando los ingresos generados en cada unidad económica
  • Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre y cuando tales ingresos excedan el 5% de sus ganancias totales (criterio sustentado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Congreso del Trabajo)
  • Organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la LFT, y
  • Sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal trabajando de manera subordinada, es decir, que no tengan la calidad de socios

EXCENTOS

Por disposición del artículo 126 de la LFT, son los siguientes:

 

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento: el tiempo para acogerse a este beneficio comenzará a contar a partir de la fecha en la cual se dio de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  • Compañías dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los dos primeros años de su funcionamiento: la determinación de “nuevo” se determinará en función a su registro como tal ante la Secretaría de Economía (SE)
  • Organizaciones de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas como tal por la ley respectiva, las cuales con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro, y sin designar individualmente a los beneficiarios, tales como asilos, fundaciones de asistencia social, etcétera
  • Instituto Mexicano del Seguro Social y los organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y Todas las personas que hubiesen trabajado durante 2012 tienen derecho a las utilidades generadas por la empresa excepto directivos, socios, profesionales independientes y aquellos que no hayan cumplido por lo menos 60 días de relación laboral.

La PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a que se presento la declaración anual del ejercicio.

 

Si por alguna controversia el SAT aumenta el importe de la utilidad gravable, sin que medie objeción por parte de los trabajadores, el reparto adicional se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo se suspenderá el pago del reparto adicional cuando ésta sea impugnada por el patrón hasta que la resolución quede firme, garantizándose así el interés de los trabajadores.

 

Cabe recordar que los ex trabajadores también tienen derecho a la repartición de las utilidades de acuerdo al art 516 de la ley federal del trabajo, el derecho a reclamar las utilidades prescribe al termino de un año, es decir a partir del 1° de junio del año de que se trate.

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Comentarios: 2
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