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Defraudacion fiscal "No desafie a la autoridad"

Uno de los principales problemas en el cual “caen” muchos empresarios, sin darse cuenta, es el delito de defraudación fiscal. A veces por ignorancia, falta de liquidez, descuido, etc., por lo que resulta de vital importancia que todos los contribuyentes conozcan este delito, para evitar tener problemas legales, ya que dependiendo de las agravantes que se tengan se podría llegar a tener hasta la privación de la libertad.

 

El Código fiscal de la Federación (C.F.F.), en los artículos 92 al 115 Bis, es el que trata los delitos fiscales vigentes

 

El derecho positivo mexicano señala en el Código Fiscal de la Federación dos tipos de delitos fiscales:

  • El delito de contrabando.
  • El delito de defraudación fiscal 

 

LA DEFRAUDACION FISCAL

 

Se tipifica en el Artículo 108 del C.F.F., en el cual se señala que: “Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

 

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

 

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

  • Consigne, para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores.
  • Omita enterar dentro del plazo establecido las contribuciones retenidas o recaudadas
  • Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
  • Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
  • Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, no importando el monto.
  • Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares de acuerdo con la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado garantía.
  • Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se evada la garantía por la importación de mercancía o se importe la misma sin que el importador se encuentre inscrito el padrón a que se refiere el Reglamento de la Ley Aduanera
  • Lo anterior no aplica si se cumple en forma espontánea con la obligación, con los recargos y la actualización correspondientes

Las penas por el delito de defraudación fiscal son las siguientes:

  • Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $ 989,940.
  • Con prisión de dos años a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $ 989,940 pero no de $ 1’484,911.
  • Con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 1’484,911.
  • Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

 

Como podemos observa r, es de suma importancia tratar de no caer en estos supuestos de defraudación fiscal, ya que por falta de liquidez a veces no enteramos mensualmente las contribuciones dentro del plazo establecido, o no presentamos la declaración anual con el pago correspondiente, por más de doce meses, con lo cual ya estamos en el supuesto de defraudación fiscal con las penas y sanciones correspondientes.

 

Para determinar el monto de las contribuciones defraudadas se tomará en cuenta los montos defraudados en un mismo ejercicio fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.

 

Por otra parte, el C.F.F. contempla, además, el delito de defraudación fiscal calificado, cuando se origine por algunos de los siguientes supuestos:

 

  • Usar documentos falsos.
  • Omitir expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se considera que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
  • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
  • No llevar los sistemas o registros contables a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
  • Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
  • Cuando el delito es calificado la pena señalada anteriormente se aumentará en un cincuenta por ciento.

 

Para cometer el delito de defraudación fiscal se deben contemplar los siguientes elementos:

 

  • El uso de engaños o aprovechamientos de errores.
  • Se omita total o parcialmente el pago de alguna contribución.
  • Obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

Podemos considerar como uso de engaños o aprovechamiento de errores el mentir, embaucar, engatusar, chasquear, frustrar, traicionar, trampear, timar, enredar y como error el conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de un derecho que inválida el acto producido con tal vicio.

 

Con lo anterior podemos señalar como definición “que es faltar a la verdad o proceder desacertada o equivocadamente”, lo que trasladado a un marco fiscal resulta fácil comprender que el faltar a la verdad en el pago de una contribución es objeto de penalización. Sin embargo, debemos mencionar que no precisa en qué consiste el aprovechar errores, ni define errores de qué o de quién.

 

No se formulará querella cuando se efectúen los pagos en forma espontánea y:

 

  • El entero se presente con los recargos y la actualización correspondiente.
  • Se efectúe antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio.
  • No medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la autoridad fiscal.

Para determinar el monto de las contribuciones defraudadas se tomará en cuenta los montos defraudados en un mismo ejercicio fiscal, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.

 

Es recomendable tomar conciencia de lo señalado anteriormente para evitar caer en alguno de los supuestos de defraudación fiscal simple o calificada, ya que nos puede ocasionar muchos trastornos económicos y, en su caso hasta la pérdida de la libertad.

 

Fuente:Grupo consultor fiscal

              Inteligis.com

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Comentarios: 1
  • #1

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