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Compensación universal de saldos a favor y pago de lo indebido

Seguramente le ha sucedido que realiza el pago de impuestos del periodo y posteriormente al verificar  los cálculos de dichos pagos se encuentra con que efectuó un pago de lo indebido, no se preocupe ese exceso puede compensarse contra los impuestos a cargo de los siguientes periodos vía compensación, así mismo pueden compensarse los saldos a favor de ejercicios anteriores. Conozca el procedimiento para hacerlo correctamente ya que si lo aplica contra impuestos que no corresponden o compensaciones que no existan la autoridad fiscal en el uso de sus facultades de comprobación le solicitara el entero de los pagos con todo y sus accesorios.


La compensación universal le permite disminuir sus saldos a favor de impuestos federales de las cantidades que le resulten a pagar, aun cuando se trate de impuestos distintos, conforme a lo establecido en esta sección.

 

Desde julio de 2004, usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aun cuando se trate de impuestos distintos. A este esquema se le conoce como compensación universal. 

No se pueden compensar bajo este esquema los impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, los que sean administrados por autoridades distintas y aquellos que tengan un destino específico. 

 

No se podrán compensar bajo el esquema de compensación universal, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Contribuciones federales
  • Retenciones de IVA
  • Compensación de IVA contra IVA
  • Saldos a favor de IEPS
  • Subsidio al empleo y crédito al salario
  • Diferencias a favor de asalariados
  • Crédito diesel
  • Suministro de agua para uso doméstico
  • Prescripción de créditos fiscales
  • Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido)
  • Excedentes de ISR del IMPAC

 

 

Esquema de impuestos federales para la compensación universal de saldos a favor:

 

 

 

Saldo a favor en:

ISR propio

IVA propio

IETU

IEPS propio

Tenencia de aeronaves

Retención ISR

Retención IVA

Retención IEPS

ISR propio (1)

No

IVA propio

No*

No

IETU

No

IDE

Sí**

Sí**

No

IEPS (2)

No

No

No

No

No

No

No

Tenencia de aeronaves

No

 

 

 

** No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 vigente hasta el 2007 de la Ley del ISR.

** No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.

 

Esquema de impuestos federales para la compensación universal de pago de lo indebido:

 

 

 

Pago indebido en:

ISR propio

IVA propio

IETU

IDE

IEPS propio

Tenencia de aeronaves

Retención ISR

Retención IVA

Retención IEPS

ISR propio (1)

No

No

IVA propio

No

No

IETU

No

No

IEPS propio

No

No

Tenencia de aeronaves

No

No

Retención de ISR (2)

No

No

Retención de IVA

No

No

Retención de IEPS

No

No

 



Aviso de compensación

Si efectuó la compensación de saldos, no olvide presentar su aviso en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41 y de los requisitos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.

Este aviso se presenta conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su rfc:

 

Sexto dígito numérico de la clave del rfc

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y décimo primer día siguiente

7 y 8

Décimo segundo y décimo tercer día siguiente

9 y 0

Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

 

 

 

Sanciones por compensaciones improcedentes


Las cantidades reales que se tengan a favor se podrán compensar contra las que se esté obligado a pagar por adeudo propio, e incluso por retención a terceros; sin embargo es muy importante cerciorarse de que las cantidades a favor realmente existan, ya que la compensación de cantidades indebidas genera recargos y multas.

El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que hayan sido compensadas; de encontrar compensaciones improcedentes se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la cantidad indebidamente compensada y se aplicarán multas sobre el monto del beneficio indebido.

Sin perjuicio de las sanciones antes señaladas, el fisco podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quienes realicen compensaciones improcedentes, ya que este hecho está tipificado como delito de defraudación fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

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Comentarios: 2
  • #1

    Louis Vuitton iPhone 6 plus cases (miércoles, 24 diciembre 2014 02:41)

    There's no law against getting drunk and firing up the iPad, but doing it behind the wheel on the Garden State Parkway probably isn't the best plan

  • #2

    Louis Vuitton iPhone 6S Plus Wallet Case (jueves, 08 octubre 2015 08:41)

    While slippier in the hand than the S5, Samsung’s phone now feels like a proper premium product, something you’d expect from a flagship phone designed to go toe-to-toe with the best Apple has to offer