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Liquidación y finiquito

Si fuiste despedido o renunciaste voluntariamente la empresa o patrón debió entregarte tu finiquito o liquidación acorde a tus años laborados.

 

El finiquito es un documento con el cual dan por terminada la relación laboral entre el trabajador y el patrón de manera voluntaria y el trabajador tiene derecho a lo siguiente:

 

  • Salario.
  • Parte proporcional de Aguinaldo.
  • Vacaciones no disfrutadas de años anteriores y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del año de renuncia.
  • Parte proporcional de prima vacacional.
  • Y prima de antigüedad si tiene derecho a ella.

 

La liquidación se da cuando el trabajador es despedido injustificadamente, se diferencia del finiquito porque adicionalmente el patrón deberá entregar 3 meses de salario por indemnización y en su caso 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

 

Lo anterior, de conformidad con los siguientes artículos de la LFT:

 

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

 

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

 

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

 

  • Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

 

  • Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

 

  • En los casos de trabajadores de confianza;

 

  • En el servicio doméstico; y

 

  • Cuando se trate de trabajadores eventuales.

 

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

 

  • Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

  • Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

  • Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

 

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

 

  • Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

 

  • Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

  • Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

  • Reducir el patrón el salario del trabajador;

  • No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

  • Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

  • La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

  • Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

  • Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

 

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

 

  • El mutuo consentimiento de las partes;

  • La muerte del trabajador;

  • La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

 

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

 

  • La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

  • Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

  • La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

 

 

Fuente: GVA Consultaría y Capacitación

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Comentarios: 21
  • #1

    avoperla sa de cv (miércoles, 02 junio 2010 18:13)

    MUY BIEN REDACTADA LA HOJA DE LIQUIDACION O FINIQUITO, INCLUIDA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. MUY COMPLETA, DE PRINCIPIO A FIN. FELICIDADES.

  • #2

    victor duran (domingo, 10 junio 2012 13:42)

    LES DEJO UN CASO. EMPLEADA DOMESTICA CON 4 MESES DE LABORAR, SE LE PAGA 800 PESOS SEMANALES, CON CUANTO LA DEBO DE FINIQUITAR ENTRE AGUINALDO, VACACIONES ETC.

  • #3

    alejandro guzman (miércoles, 20 febrero 2013 21:40)

    Solo para comentarles que en la empresa que labore no me quieren dar la hoja de finiquito laboral ya que me comentan que no me la pueden dar por que es de uso interno ya que la necesito para un seguro de desempleo de banamex.
    Me podrian asesorar que hacer.

    Saludos desde jalisco.

  • #4

    Enrique Ibarraran (martes, 26 julio 2016 23:45)

    Solicito información respecto a un finiquito por renuncia voluntaria
    de una empleada domestica que labora 2 días a la semana con jornada aproximadamente de 5 horas por día y siete años de servicio, cada año se le han pagado vacaciones y aguinaldo, cuanto le corresponde, su salario por día es de $ 250.00 gracias.







  • #5

    Judith Escobar (viernes, 19 mayo 2017 16:22)

    Me pueden decir cuales son los pagos por Finiquito que aplican para mi Empleada Domestica. Ella es una Empleada de Planta que se esta separando voluntariamente del Empleo . Tenia 10 dias de vacaciones al ano

    Su sueldo es de 6200 pesos al mes y llevaba 3 anos y medio trabajando con nosotros. Gracias
    judith.escobar@gmail.com

  • #6

    Patricia Marulanda (sábado, 24 marzo 2018 12:15)

    Empleada domestica de Planta (Mexico)
    Fecha ingreso 3 de septiembre de 2012
    Fecha retiro 24 de marzo de 2018
    Sueldo mensual $9800

  • #7

    Gabriela Moreno (miércoles, 10 octubre 2018 05:01)

    Mi empleada lleva empezó trabajando 1 día a la semana por 2 años
    Ahora trabaja 6 días desde hace 2 años de entrada por salida . Cuánto le corresponde? Y que carta debe firmar?es conveniente ir a conciliación !

  • #8

    Carolina Casillas (lunes, 22 octubre 2018 13:46)

    Buenas tardes, quiero su asesoria para liquidar a mi empleada doméstica ella lleva conmigo del 15 de marzo de 1998 al 30 de octubre del 2018. Trabaja 1 día a la semana percibiendo la cantidad de $ 220.00 por día. Quisiera ser lo más justa con ella y liquidarla conforme a la ley.
    mi correo es: caro.casillas05@gmail.com
    Por favor sus comentarios.
    Saludos.

  • #9

    Tanya Paola Gayosso Yraconis (lunes, 25 febrero 2019)

    Mi empleada trabajo conmigo desde el 19
    De noviembre del 2005 hasta el 23 de febrero del 2019 su último sueldo fue de 1500 a la semana. Trabajaba de lunes a sábado de 10 a 6 con una hora de
    Comida. Recibió sus aguinaldos y vacaciones conforme a ley y pagadas y estuboninscrita al imss el
    Cuál Yo pagaba. Gracias.

  • #10

    gpe (martes, 26 febrero 2019 17:52)

    tengo una empleada domestica, que trabajaba solamente sábado y domingo, y le pagaba 600 pesos.
    trabajo 4 años

  • #11

    Laisha alejandra esquivel ramirez (lunes, 10 junio 2019 10:48)

    Quisiera saber si tengo derecho a una liquidación trabaje del 13 octubre del 2018 a 8 de junio del 2019.
    Tengo la duda?? Gracias

  • #12

    Elizabeth Alonso Reyes (jueves, 27 junio 2019 11:00)

    Mi pregunta es si tengo derecho a un finiquito del 9 de octubre del 2017 al 4 de julio del 2019 soy domestica de planta y mi renuncia es voluntaria. Gracias ..cabe mencionar que no cuento con un contrato..

  • #13

    Ivan (martes, 02 julio 2019 14:01)

    Empleada trabaja de lunes a viernes 3 a 4 horas diarias, tiene laborando 15 años, es de confianza y pide ser finiquitada, cuanto seria lo razonable finiquitar sus servicios. le agradezco me asesore elmismoivan82@gmail.com

  • #14

    LEYLA (martes, 02 julio 2019 18:02)

    TE SOLICITO ME AYUDES CON LA LQUIDACION DE MI EMPLEADA DOMESTICA, RETIRO VOLUNTARIO , LLEVA 18 AÑOS TRABAJANDO, TOODOS LOS AÑOS LE PAGO SU PRIMA VACACIOAL Y SU AGUINALDO
    MIL GRACIAS

  • #15

    LORENA (jueves, 04 julio 2019 12:16)

    como se le calcula su finiquito a una empleada domèstica que ha trabajado por 17 años , tres dias a la semana,? aunque seguirà laborando¡

  • #16

    Natali (miércoles, 10 julio 2019 14:55)

    Llevo 1 año trabajando pero tengo contrato de 6 meses voy a renunciar cuanto de liquidación me toca

  • #17

    Daniel Chavez Alvarado (jueves, 11 julio 2019 11:55)

    Contrate a una persona para asistir a mi abuela solamente. Su labor consistía en alimentarla, asearla al igual que la limpieza de recamara y ropa solamente. Darles sus medicamentos y estar al pendiente de lo que requiriera. Trabaja de lunes a viernes 8hrs. diarias y acordamos un salario por día. Se acordó verbalmente día no laborado no se paga. Se le dio una gratificación de fin de año. Y tiene alrededor de 1 año 7 meses con nosotros. La situación es que no se ha presentado a trabajar en 4 días consecutivos sin avisar. Tengo obligación de pagarle algo si ya no se le recibe. Estoy enterado que no tuvo alguna situación extraordinaria entonces si falta injustificadamente estos 4 dias. Procede la terminación de la relación laboral? y que obligaciones tendría monetariamente con ella?..No hay adeudos de otra índole con ella.Gracias.

  • #18

    Candy Valencia (martes, 13 agosto 2019 13:07)

    Llevo 8 años trabajando en casa gano $1800 ala semana desde hace tres años el mismo sueldo somos cinco trabajadores los cuales llevan 13 años trabajando para ella y ahora dice q se le han estado perdiendo cosas desde hace tres meses esto es muy incómodo para nosotros y pensamos q sólo lo hace para artarnos y renunciar para ya no hacer más años con ella y q nosotros renunciemos y la verdad si quiero renunciar he tenido derecho a vacaciones y aguinaldo cuanto me corresponde si renuncio?? Ayuda!! X favor

  • #19

    Graciela frores rosas (miércoles, 02 octubre 2019 21:51)

    Tengo 6 años trabajando en una casa y hoy me des pidieron por que estaba en ferma y me pagaban 1800 pero no me quieren liquidar que pudo aser solo vivía de se sueldo tengo 52 años

  • #20

    Sofía Muñoz (sábado, 19 octubre 2019 19:21)

    Tengo 9 años trabajando en una casa
    En el transcurso De ese tiempo me ausente Por algunos meses Pero regresaba y trabajaba como siempre
    Tenía vacaciones y aguinaldo conforme al sueldo
    Actualmente me pagan 2000 pesos
    Hace más de una semana tuve un accidente y me fracturé el pie
    Ya estaba a punto irme por voluntad propia
    Pero ahora por mi incapacidad debo hacerlo más pronto no cuento con seguro
    Entonces cuánto me toca de liquidación? Durante este tiempo ?

  • #21

    María del Carmen Pérez Ramírez (jueves, 24 octubre 2019 08:24)

    Tengo 13 años pero ya me corrieron hace 5 días aún no entregó las llaves , me pide la patrona se las lleve pero ella ya nonhablara con migo . Y si su hermano actualmente solo elaboraba 4 días por semana con sueldo de 2500 pesos a la quincena de 8 días elaborados... ayudenme cuanto me debe de dar como liquidación y si me debe de dar seguro social...por favor contesteme ...bo se que hacer estoy confundida