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Compensacion de iva contra iva

Durante el ejercicio fiscal es muy comun que al realizar el calculo del impuesto al valor agregado nos resulte un saldo a cargo que no teniamos contemplado erogar en ese periodo, por lo que optamos por dejarlo pendiente de pago hasta sanar las finanzas de la empresa; esto es incorrecto y podriamos ser sujetos de una revision por parte de la autoridad fiscal y requerirnos el pago con actualizaciones y recargos, adicionalmente el pago de una multa. Sin embargo al realizar los calculos para el siguiente periodo, resulta que obtenemos saldo a favor y que es por cantidad superior al impuesto a cargo del mes anterior.

 

Según el criterio 85/2007/IVA dice:

 

“El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento”.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.

Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008-73116 del 15 de febrero de 2008.

 

 

Por lo que basandonos en el criterio anterior, ya no seria necesario pagar el i.v.a. a cargo y unicamente presentariamos un aviso de compensacion aplicacndo el saldo a favor determinado en el periodo posterior,  asi como el pago de actualizaciones y recargos por extemporaneidad sin incurrir en algun delito, ya que es totalmente legal.

 

Ejemplo:

 

Impuesto al valor agregado periodo marzo 2010     $ 20,300 a cargo

Impuesto al valor agregado periodo abril 2010         $ 25,000 a favor

 

Aplicando el saldo a favor de abril contra el impuesto a cargo de marzo nos quedaria un saldo a favor por aplicar de                       $  4,700

 

Fuente: SAT

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Comentarios: 4
  • #1

    pedro torres (miércoles, 20 octubre 2010 09:57)

    Puedo compensar el saldo a favor de iva de septiembre 2010 contra el saldo a cargo de agosto 2010?

  • #2

    julieta iñiguez (jueves, 21 octubre 2010 13:35)

    los recargos y actualizaciones como se pagarian? si cuando se raliza una compensacion de saldos a favor no se pagan?

  • #3

    jessica gutierrez (jueves, 28 octubre 2010 18:29)

    Existe certeza juridica en caso de negativa de la autoridad.

  • #4

    Jorge Daniel (viernes, 17 agosto 2012)

    ok de acuerdo y entonces el saldo a favor por aplicar de $4,700.00 este saldo lo puedo utilizar para acreditar Mayo 2010 o lo tengo que compensar ???? ¿¿¿¿¿¿¿