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Rescisión de contrato a trabajador incapacitado

Cuando un trabajador se incapacita para efectos del seguro social y deja de prestar sus servicios a la empresa o patrón no es posible darlo de baja del Instituto porque según el art. 21 LSS dicha baja no procede legalmente y no puede el patrón deslindarse de su responsabilidad, sin embargo esta no es razón para no poder rescindir su relación laboral con la empresa tanto por parte del patrón como del trabajador, según se describe en la contradicción de tesis siguiente:

 

 

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR NO IMPIDE QUE PUEDA DEMANDARLA


Relación de trabajo. El hecho de que se encuentre suspendida por la incapacidad temporal ocasionada Por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, no impide que el trabajador o el patrón puedan rescindirla por causa distinta. El Artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, Respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que originaron la mencionada suspensión, principio que deriva de lo dispuesto en el Artículo 46 del citado ordenamiento, el cual previene que “el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

(Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito y por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. (Tesis de jurisprudencia 120/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres. Instancia: Segunda Sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, enero de 2004, 2ª tesis/J.120/2003, pág. 208.)

 

Fuente: SCJN

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Comentarios: 1
  • #1

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