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Sustitucion patronal ante el IMSS

La sustitucion patronal se da cuando se trasnfieren las obligaciones y derechos a un tercero con el fin de darle continuidad a cierta actividad. En este caso nos vamos a referir al aviso que se debe presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que se presenta en la subdelegacion correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente mediante un escrito libre bajo protesta de decir verdad, manifestando la situacion actual del registro partonal ante el Instituto.

 

El fundamento legal a manifestar en dicho escrito es con base en el reglamento de la ley del seguro social: en materia de afiliacion, clasificacion de empresas, recaudacion y fiscalizacion en su articulo 16. Dicha modificacion patronal por sustitucion, debera ser comunicada al instituto en un plazo de cinco dias habiles, la omision en su presentacion se sancionara de acuerdo al articulo en cuestion.

 

El tramite debera ser realizado por el patron o representante y debera acudir con la siguiente documentacion:

 

  • Tarjeta de identificacion patronal
  • Acta constitutiva y poder notarial (en caso de ser persona moral)
  • Inscripcion de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM-01)
  • Aviso ante la Secretaria de Hacienda y Credito Publico en caso de que la sustitucion de origen a un cambio de nombre, denominacion o razon social.

 

Fuente: IMSS

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Comentarios: 6
  • #1

    ANA LAURA VALENTE CASTRO (lunes, 22 agosto 2011 17:19)

    QUIERO IMPRIMIR MI NUMERO DEL SEGURO SOCIAL

  • #2

    Nora Liliana Rodriguez Hernandez (lunes, 06 febrero 2012 18:14)

    quiero imprimir mi numero de seguro social

  • #3

    RUTH PALOMA HEREDIA SANTOS (lunes, 21 mayo 2012 14:24)

    QUIERO IMPRIMIR MI NUMERO DE SEGURO SOCIAL

  • #4

    Elizabeth Castillo (martes, 19 noviembre 2013 09:03)

    Tengo un comentario sobre este punto, esto de la sustitución patronal cuando se da
    la empresa que transfiere sus trabajadores a la otra, en esos casos también la otra adquiere sus demás obligaciones (fiscales, con acreedores, etc.)??

  • #5

    http://www.watchesukstore.co.uk/ (miércoles, 19 octubre 2016 21:30)

    I am really pleased to read this I would like to give special thanks to share this article with us

  • #6

    ALBERTO AVILA FERRER (viernes, 02 marzo 2018 16:20)

    Hablando de la sustitución patronal el nuevo patrón se tiene que comprometer a respetar la antiguedad y prestaciones del trabajador con el antiguo patrón??? y una vez hecho este movimiento por los patrones se nos debe dar una copia a nosotros los trabajadores ?????
    Si fueran tan amables en enviarme la información a mi correo electrónico : aavila-jlmelchor@hotmail.com
    Muchas gracias.