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Determinacion de las horas extras gravadas y exentas art. 109 LISR

Es muy comun que en la actualidad las empresas o patrones requieran que su personal labore mas horas de la que comprende su jornada ordinaria de trabajo, para poder cumplir con los objetivos de la empresa, o simplemente porque un compañero de trabajo se ausento por cualquier motivo y requiere que lo sustituyan.

 

La ley del Impuesto Sobre la Renta en su articulo 109 nos dice que se encuentran excentas las horas extras para todos aquellos trabajadores que ganen el salario minimo, siempre y cuando estos no rebasen los topes establecidos por la ley fedeal del trabajo; y que para todos los demas trabajadores se encuentra gravado el 50% de las remuraciones por concepto de tiempo extra.

 

Articulo 109 LISR Fraccion I

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

 

Para la Ley Federal del Trabajo, se encuentran excentas las primeras 9 horas extras pero distribuidas en tres horas diarias tres dias a la semana (articulo 66), las demas horas extras que se paguen estaran gravadas al 100%, asi mismo las primeras 9 horas diarias deberan ser pagadas en un 100% (articulo 67) y en caso de que exceda de las 9 horas deberan ser cubiertas por el patron al 200% mas del salario que le corresponde (articulo 68).

 

Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin

exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

 

Artículo 67 LFT.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual

a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

 

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que

corresponda a las horas de la jornada.

 

Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del

permitido de este capítulo.

 

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a

pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda alas horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

 

Por ultimo las horas extras estaran excentas siempre y cuando no exeda de 5 veces el salario minimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios, caso contrario la diferencia estara gravada.

 

 

Ejemplo

 

Salario diario                       $ 56.70

Salario por hora                       7.09

 

Horas extras exentas dobles al 100%           (9)(7.09) = 63.81

 

Horas extras gravadas triples al 200%        (9)(14.18) = 127.62

 

Calculo del pago semanal

Sueldo normal                                               (56.70)(7dias)= 396.90

Horas extras exentas                                                                 63.81

Horas extras gravadas                                                            127.62

 

Neto a recibir                                                                           588.33                 

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Comentarios: 21
  • #1

    M. LUISA D.Z. (martes, 20 septiembre 2011 10:22)

    FELICIDADES ES UNA INFORMACION MUY UTIL, U BIEN EXPLICADA FACIL DE ENTENDER.

  • #2

    Celeste (martes, 18 octubre 2011 11:36)

    GRACIAS EXCELENTE COMENTARIO

  • #3

    SN (miércoles, 09 noviembre 2011 12:25)

    Hola, está muy bien la información.

    Podrías poner un ejemplo de cuando un trabajador labora horas extras en la semana ($ 194.31) y también un descanso trabajado ($388.62)? mil gracias de antemano

  • #4

    Arthur (jueves, 02 febrero 2012 10:01)

    Muchas gracias por la informacion, es de gran utilidad para los q empezamos en esto

  • #5

    julieta (martes, 07 febrero 2012 10:42)

    podria poner un ejemplo para un trabajador que gana $65.50 diarios en la zona C

  • #6

    ma. isabel o.s (jueves, 16 febrero 2012 12:38)

    LOS FESTIVOS COMO SE EXENTAN DEL ISR DE ACUERDO AL ART 109

  • #7

    GLADYS MARTINEZ SANCHEZ (viernes, 17 febrero 2012 19:18)

    EXCELENTE EXPLICACION, ME FUE MUY UTIL, ENHORABUENA

  • #8

    monse (lunes, 05 marzo 2012 23:45)

    considero que la explicación es buena , pero debería de haber mas ejemplos, porque en algunas cuestiones me confunde..
    pero es buena exlicación..

  • #9

    jesus rosete (lunes, 02 abril 2012 11:53)

    buenos dias, esta bien la explicacion que muestra la exencion de las hrs extra, mas cabe mencionar que es lo que marca la LFT y el art 109 en su fracc I nos comenta que se tomara como excencion el 50% de del total percibido por concepto de tiempo extraordinario siempre y cuando no rebase de 5 vsmga, en este caso vemos que la excencion que toma es incorrecta

    Salario diario $ 56.70

    Salario por hora 7.09



    Horas extras exentas dobles al 100% (9)(7.09) = 63.81



    Horas extras gravadas triples al 200% (9)(14.18) = 127.62



    Calculo del pago semanal

    Sueldo normal 56.70)(7dias)= 396.90

    Horas extras excentas art 109 fracc 1 = 95.22

    Horas extras 95.22

    Neto a recibir 588.33


    salu2

  • #10

    German Mendoza (viernes, 13 abril 2012 09:06)

    Buenos dias, pregunta, ahora con la modificacion a la ley, de que no pagan ISR los pensionados y Jubilados, como es? yo soy pensionado, tuve un accidente de trabajo y tengo IPP, tengo 36 años, pero no se si tambien me van a exentar de los impuestos, y que tendria que hacer yo, o lo hace directo el patron?
    Muchas Gracias poor su ayuda.

  • #11

    Armando L.C (jueves, 26 abril 2012 20:38)

    Buenas Noches.... una pregunta. En mi empresa nos pagan quincenalmente, pero cada dos semanas se hace corte de semana y conteo de las horas extras y triples. La situacion es que siempre nos pagaban las horas extras y triples a la quincena, ayer nos informaron que las horas triples ya no existiran que las desglosaran en dos pagos y se convertiran en cencillas, si genere 14 horas de tiempo extra: 9 son dobles y 5 triples y el pago de todo esto es a la siguiente quincena, ahora si con la modalidad dijeron que pagaran 9 cencillas en una quincena y las otras 5 en otra quincena pero seran 5 extras y no triples. Esto es valido por la ley federal del trabajo???

  • #12

    feli (viernes, 18 enero 2013 15:07)

    hola excelente pero entonces todas las horas extras de tu ejemplo estarian exentas o solo el 50%

  • #13

    MARIO (viernes, 19 abril 2013 16:57)

    HABER QUE LAS HORAS EXTRAS ..NO SE PAGAN DOBLES...Y TRIPLES..AHI NO SE ESTAN CONSIDERANDO ASI...ADEMAS LA EXENCION DEL 50% ES DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE TRANBAJO... O SEA QUE DE LAS NUEVES HORAS EXENTAS EL 50% ESTA GRAVADO Y EL OTRO ESTA EXENTO...

  • #14

    MODESTA (martes, 22 julio 2014 13:50)

    no entiendo como pueden multiplicar 9 hrs extras por el valor de una hora normal, si el trabajador recibe $ 56.70 diarios el valor de una hora simple es de = 56.70/8= 7.09, al laborar horas extras el valor de una hora extra será de $ 7.09*2= 14.18 y al multiplicarse por 9 nos dará un valor de $ 127.58, que seria el valor de las horas extras excentas

  • #15

    laura dey (domingo, 19 octubre 2014)

    UNA PREGUNTA MI empresa nos pide trabajar el sabado q es descanzo x contrato y nos quiere pagar x 6 hrs extras al doble esto es correcto no se supone k seria el dia al doble x descanzo laborado

    Lauradey@hotmail com

  • #16

    Guillermo C (lunes, 23 marzo 2015 13:52)

    Laura, si tu trabajas la jormada completa de 8 horas un día que no te toca laborar o festivo. Deben pagarte el día al doble independiente de tu sueldo. Ojo, si te cambian un dia por otro (no vienes el martes para trabajar el sábado) no es necesario pagarlo doble ya que aún no cumples tu jornada de trabajo completa.

  • #17

    cristina (jueves, 26 noviembre 2015 10:20)

    como se calcula el isr

  • #18

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  • #19

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  • #20

    Rigoberto (lunes, 02 abril 2018 17:58)

    Como cobra el patrón las horas extras a su cliente con integración del salario real? y como se integran al IMSS?

  • #21

    Administrador (miércoles, 11 abril 2018 20:05)

    Con respecto al pago de las Horas extra y su integración para el salario base de cotización, en el articulo 27 de la ley del seguro social se mencionan los conceptos que no integran al salario base de cotización.

    En dicho articulo en la fracción IX establece el tiempo extraordinario dentro de los margenes señalados en la ley federal del trabajo específicamente en su articulo 66 en el cual se establece que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana,

    Bajo este concepto la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada y este excedente integra en su totalidad al salario base de cotización.