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Acreditar pago de lo indebido de IVA es improcedente

El tribunal federal de justicia fiscal y administrativa resolvió que es improcedente el acreditamiento del pago de lo indebido conforme al artículo 6º de la ley del impuesto al valor agregado ya que en dicho artículo se prevé la posibilidad de acreditar los saldos a favor que se originen en declaraciones anteriores.

 

Sin embargo aquellos contribuyentes que por error en sus cálculos aritméticos hayan realizado un pago mayor al pago determinado en el periodo, no podrán acreditar ese pago de lo indebido en sus pagos posteriores, ya que ese saldo se debe solicitar en devolución o aplicarlo contra el pago pero vía compensación.

 

Ejemplo:

 

PAGO PROVISIONAL DE MARZO 2011

               

I.V.A. ACREDITABLE   $ 111,600.00

I.V.A. TRASLADADO        120,000.00

I.V.A. A CARGO             $      8,400.00

 

En este caso el contribuyente paga $ 8,400.00 al SAT mediante banca electrónica el 18 de abril. Sin embargo por un error en sus cálculos el 22 abril 2011 presenta una declaración complementaria con los siguientes datos:

 

 

PAGO PROVISIONAL DE MARZO 2011 – COMPLEMENTARIA

               

I.V.A. ACREDITABLE     $ 111,600.00

I.V.A. TRASLADADO         110,000.00

I.V.A. A FAVOR             $       (1,600.00)

 

PAGO DE LO INDEBIDO     8,400.00

 

El pago provisional de mayo 2011 queda de la siguiente manera:

 

PAGO PROVISIONAL DE MAYO 2011

               

I.V.A. ACREDITABLE     $ 224,550.00

I.V.A. TRASLADADO         238,721.00

I.V.A. A CARGO             $     14,171.00

 

El contribuyente debe presentar al SAT el pago de la siguiente forma:

 

PAGO PROVISIONAL DE MAYO 2011

 

IMPUESTO A CARGO                                                                $ 14,171.00

SALDO A FAVOR (MARZO)                                                             1,600.00

COMPENSACION DE PAGO DE LO INDEBIDO (MARZO)*      8,400.00

 

A PAGAR EN BANCA ELECTRONICA AL SAT                              4,171.00

 

* Deberá presentar aviso al SAT por la compensación de los $ 8,400.00 del pago de lo indebido.

 

Es muy importante que no se acrediten contra saldos a cargo los generados por pagos en exceso o indebidos ya que en una revisión el SAT, les puede solicitar que enteren el impuesto acreditado en forma indebida con recargos y actualizaciones. En su caso opten por solicitarlo en devolución o compensarlo pero no se olviden de enviar el aviso.

 

 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Tipo de Documento: Tesis Aislada

Época: Séptima época

Instancia: Tercera Sala Regional de Oriente

Publicación: No. 3 Octubre 2011.

Página: 281

 

ACREDITAMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO ES PROCEDENTE RESPECTO DEL PAGO DE LO INDEBIDO.- Como parte de la mecánica para el cálculo del impuesto al valor agregado, el artículo 6º de la ley que lo establece prevé la posibilidad de acreditar los saldos a favor que se originen en declaraciones anteriores, empero, el saldo a favor a que se refiere el numeral en comento es el que resulta de realizar el cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 5º-D de la ley relativa, así cuando en un mes las cantidades por las que proceda el acreditamiento sean mayores al “impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes”, se generará un saldo a favor que podrá ser acreditado en los meses siguientes. Por otra parte, los artículos 22, párrafo primero y 23, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación establecen que en los casos en que los contribuyentes realicen un pago de lo indebido, aquél podrá solicitar su devolución o realizar su compensación contra las cantidades que estén obligados a pagar, cumpliendo con las condiciones específicas de cada supuesto. Ahora bien, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, es trascendente realizar la siguiente distinción: los saldos a favor de meses anteriores se pueden acreditar; en cambio, las cantidades que se originen por pago de lo indebido pueden ser solicitadas en devolución o compensadas. En conclusión, si el contribuyente -hoy demandante- presentó la declaración normal por concepto de impuesto al valor agregado del periodo de diciembre de dos mil siete, determinando y enterando como contribución a pagar la cantidad de $109,294.00 y posteriormente presentó una declaración complementaria por concepto de impuesto al valor agregado del periodo de diciembre de dos mil siete y determina un saldo a favor la cantidad de $1,354,811.00 e informando que con anterioridad había pagado la cantidad de $109,294.00, misma cantidad que no debió haber sido pagada al fisco, y con ello se originó por un pago de lo indebido, sin que constituya un saldo a favor de meses anteriores en términos del artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1293/10-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Tapia Tovar.- Secretaria: Lic. María del Carmen Marcela Martínez Pérez.

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Comentarios: 4
  • #1

    Alejandra (jueves, 19 abril 2012 11:46)

    IVA A CARGO O A FAVOR

  • #2

    MCM iPhone 6 plus cases (jueves, 22 enero 2015 04:35)

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  • #3

    Leandro (jueves, 10 noviembre 2016 11:00)

    Y que es lo que pasa con la declaración anual, como se presenta la información del IVA? Porque en el desglose no esta contemplado el concepto de compensación, solo el acreditamiento.

  • #4

    replica rolex (lunes, 21 noviembre 2016 23:57)



    Y que es lo que pasa con la declaraci