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Que es un pago espontaneo para efectos del Seguro social?

Dado que algunos patrones no realizan el pago de las aportaciones correctamente o sencillamente no pagan las cuotas correspondientes al instituto y por ello cuando el Seguro Social descubre que incumplió con esta obligación patronal les emite un requerimiento y con ello se hace acreedor a una multa que regularmente es del 40% de las cuotas omitidas mas los gastos de ejecución, sin embargo el patron se niega a pagarla elaborando escritos y presentandolos ante la autoridad, manifestando su cumplimiento en tiempo y en ocaciones el instituto rechaza su procedencia y exige el pago de multa, es por ello que  la suprema corte de justicia de la nacion emitio una tesis para definir quien es el que tiene la razon.

 

Este conflicto se da una vez que el patrón es notificado de que el instituto detecto inconsistencias y que requiere el comprobante de pago o en su caso si no lo tiene le va a emitir una multa, nos dejan un citatorio para que al día siguiente el representante legal o en su caso el patrón lo espere a cierta hora para entregarle la multa correspondiente advirtiendole de que la diligencia se entendera con quien se encuentre en el domicilio.

 

Sin embargo el patrón regularmente realiza el pago al día siguiente para que no le sea impuesta la multa y comete el error de recibir el requerimiento sin mostrarle al notificador que ya realizo el pago o peor aun piensa que esta ante un requerimiento de obligaciones del SAT, mismos que surten efectos legales al día siguiente hábil de que se notifico al deudor.

 

Derivado de varias quejas por parte de los patrones se emitió una tesis aislada donde se resuelve que tan procedente es requerir el pago de la multa por parte del Instituto cuando el patrón fue descubierto por la autoridad. Y que este argumenta que el pago lo realizo el día en que le notifico y por consecuencia ya se hizo acreedor a una sanción porque el pago lo realizo a petición de la autoridad.

 

La tesis menciona que si el patrón realiza el pago de las aportaciones omitidas debe hacerlo antes de recibir el requerimiento para ser considerado como pago espontaneo ya que si lo realiza el mismo día pero después de haber recibido la multa, el Instituto esta en todo su derecho de exigirle el pago de la misma porque se entiende que el pago espontaneo es cuando el patrón lo realiza antes que de la autoridad se de cuenta y en este caso es incuestionable decir que el instituto se ya se dio cuenta y se percato del incumplimiento del patrón.

 

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO. Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas. En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 306/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Mojica Hernández. Ponente Elías H. Banda Aguilar. Secretario Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 863, Materia Administrativa, Tesis III.3o.A.2 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 0975, junio de 2012

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Comentarios: 1
  • #1

    LV iPhone 6 plus case (miércoles, 24 diciembre 2014 02:36)

    Apple was still signing the iOS 8.1.1 update earlier in the week, meaning it was possible to downgrade for a little while, but they’ve already taken it down, and it’s unlikely that we’ll ever see it come back.