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Prorroga para emitir CFDI a personas físicas

Según las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, todos los contribuyentes están obligados a emitir CFDI por los actos o actividades que realicen, por las retenciones de contribuciones y por los recibos de nominas todo esto a partir del 1 de Enero de 2014; sin embargo a través de la pagina del Servicio de Administración Tributaria se dio a conocer la RMISC 2014 donde se otorga una prorroga para la no emisión de CFDI a los siguientes contribuyentes:

 

  • Personas Físicas con ingresos iguales o superiores a $500,000.00

Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre y cuando que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

 

Quienes opten por esta facilidad, no estarán obligados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos de pago de salarios.

 

De no migrar a CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

 

  • Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales

Únicamente podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de retenciones de contribuciones y por concepto de pago de salarios durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo, la opción quedara condicionada a presentar un caso de aclaración a través de internet en la pagina del SAT en la opción “Mi portal”, en caso de incumplimiento perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

 

  •  Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

Quedan exceptuados de la obligación de expedir CFDI hasta el 31 de Marzo de 2014 por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.  

 

Fuente: sat.gob.mx

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Comentarios: 1
  • #1

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