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Actualización de perdidas fiscales Art. 57 LISR

Aunque la presentación de la declaración anual del ejercicio 2016 fue hace algunos meses, no esta por demás verificar la correcta actualización de la perdida fiscal aplicada en dicha declaración anual o en su caso si se tienen remanentes que se van a amortizar durante 2017 debemos tener en cuenta que si no están actualizadas debidamente en caso de una revisión por parte del SAT podrían determinarnos diferencias en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y las multas en estos casos son demasiadas elevadas incluso mayor a la contribución omitida.

 

Es por ello que en este caso retomaremos el procedimiento para la actualización de las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, misma que no debemos confundir con la perdida contable.

 

La perdida contable solo contempla los ingresos y deducciones del ejercicio, sin embargo para determinar la pérdida fiscal debemos reconocer los efectos inflacionarios y las partidas deducibles.

 

La perdida fiscal debe actualizarse de la siguiente manera:

 

Primera actualización

INPC (ultimo mes del ejercicio en que ocurrió)

 Entre (/)

 INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió)

 Igual (=) Factor de actualización

 

Para este primer factor de actualización, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Para actualizar posteriormente las pérdidas fiscales

 INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida)

 Entre (/)

 INPC (mes en que se actualizo por ultima vez)

 Igual (=) Factor de actualización

 

Cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 57 LISR, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que se pudo haber efectuado.

Cabe mencionar que no se pierde el derecho de amortizar una pérdida en su totalidad, sino solamente la parte que se pudo haber aplicado en un ejercicio, por lo tanto debemos siempre seguir considerando nuestras pérdidas fiscales aún y cuando ya, por alguna omisión o error involuntario, no las hayamos aplicado en su momento, cuidando siempre el plazo máximo que tenemos de acuerdo a la ley para amortizarlas y sobretodo recordando que las pérdidas son personales y no podrán ser transferidas ni como consecuencia de una fusión de sociedades.

 

Ejemplo:

La empresa Contadores S.A. de C.V. obtuvo en 2015 una perdida fiscal de $308,520 misma que desea actualizar para efectos de presentación en la declaración anual del ejercicio 2016.

 Primera actualización

 Perdida fiscal                                              $ 308,520

 (*)Factor de actualización                               1.0207 

 (=)Pérdida actualizada a 2015                      314,907

 

 

Determinación del factor de actualización

INPC (ultimo mes del ejercicio en que ocurrió)                                       118.5320

 Entre (/)

 INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió)    116.1280

 Igual (=) Factor de actualización                                                                1.0207

 

 Actualización de la pérdida a 2016

Perdida fiscal                                             $ 314,907

(*)Factor de actualización                               1.0031 

 (=)Pérdida actualizada a 2016                     315,887

 

 

Determinación del factor de actualización

INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida)    118,9010

 Entre (/)

 INPC (mes en que se actualizo por ultima vez)                                       118.5320  

 Igual (=) Factor de actualización                                                                  1.0031

 

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