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Improcedente amparo contra la contabilidad electrónica

El pasado 7 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación publico la contradicción de tesis en materia de juicio de amparo contra la contabilidad electrónica, donde resuelve que es improcedente en el juicio de amparo la suspensión contra la obligación de enviar mensualmente la información contable a través de la página del SAT. Ya que argumenta que de permitir la suspensión provisional contravendría el interés de la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, pues se obstaculizaría el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad hacendaria.

 

Con esta publicación se confirma la obligación de cumplir en los tiempos establecidos por la autoridad fiscal con el envió de la contabilidad electrónica y se desechan por completo los amparos promovidos.

 

 

 

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

 

No procede decretar la medida cautelar referida contra los efectos y consecuencias del precepto mencionado, al no colmarse el requisito previsto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que de permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, omitan enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet de la autoridad hacendaria, se contravendría el interés de la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, pues se obstaculizaría el ejercicio de la facultad de revisión regulada por el numeral 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, en atención a que la remisión electrónicade la contabilidad constituye la base necesaria para llevarla a cabo.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

 

Contradicción de tesis 25/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Noveno y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de septiembre de 2014. Mayoría de once votos de los Magistrados Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Norma Lucía Piña Hernández y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Clementina Flores Suárez, José Luis Caballero Rodríguez, Carlos Amado Yáñez y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 158/2014, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 185/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 170/2014.


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Comentarios: 3
  • #1

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    El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 158/2014, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 185/2014

  • #3

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    giado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 158/2014, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,