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Prescripción de la PTU

El articulo122 de la Ley Federal del Trabajo establece el plazo en que deberá realizarse el reparto de utilidades a los trabajadores, el cual deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores al vencimiento de la presentación de la declaración anual aun cuando medie objeción por parte de los trabajadores respecto a su determinación.

 

Dicha obligación de reparto de utilidades deben ser entregados según el calendario siguiente:

 

Personas Morales – Durante los meses de Abril y Mayo

 

Personas Físicas –  Durante los meses de Mayo y Junio

 

Es decir que el cómputo empieza a correr a partir de que vence la obligación de presentación de la declaración anual, los cuales son el 31 de marzo y 30 de abril para personas morales y físicas respectivamente.

 

Tomando en consideración lo mencionado anteriormente los trabajadores deberán exigir a sus patrones la entrega de las utilidades ya que este derecho tiene una vigencia de un año para poder ser reclamada transcurrido el plazo el patrón queda relevado de cualquier obligación derivada de las utilidades de su empresa.

 

Por último el plazo para la extinción de la obligación del patrón respecto de la PTU  inicia a partir de los 15 días siguientes a la publicación del reparto que le corresponde a cada trabajador de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 125 de la LFT, que dentro de los requisitos señala que dicha información deberá ser colocada en un lugar visible dentro de las instalaciones de la empresa para que en su caso el trabajador pueda objetar o dar su conformidad al respecto.


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