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Obligación de entregar  anexos del dictamen al Infonavit

La obligación de presentar al Infonavit los anexos sobre la situación fiscal referente al pago de contribuciones por concepto de aportaciones patronales se encuentra contenida en el artículo 32 A del CFF. Mismo que a su vez derivado de las reformas al Código Fiscal a  partir del 1 de Enero de 2014 la obligación de presentar dictamen para efectos fiscales paso de ser obligatorio a opcional tanto para las personas físicas como las personas morales.

 

Así las cosas actualmente el Art. 32 A contempla los siguientes requisitos para poder acceder a presentar dictamen voluntario:

 

  • Que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00

  • Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79,000,000.00, o

  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior


Por lo tanto si la presentación de los anexos está regulada en el artículo antes mencionado y este ya no es obligatorio se entiende que si no opto por presentar dictamen para efectos fiscales la obligación ante el Infonavit desaparece.


Por ultimo si optaste por presentar tu dictamen fiscal 2014 ante el SAT, debes hacer lo propio ante Infonavit dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de entrega fiscal.


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