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Plazo para envió de papeles de trabajo del CPR que dictamina art. 57 RCFF

De acuerdo al Artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y  la Regla 2.19.9 de la RMISC los Contadores Públicos Registrados (CPR) deben enviar al Servicio de Administración Tributaria los papeles de trabajo relativos a la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

 

Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos aplicados, las conclusiones alcanzadas, la evidencia de su revisión, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.

 

El CPR contara con 30 días posteriores a la presentación del dictamen para el cumplimiento de esta obligación con base en las siguientes fechas:

 

  • Contribuyentes en General - 10 de septiembre de 2015

  • Personas morales que hasta 2013 hayan sido consideradas sociedades controladoras – 28 de septiembre de 2015

Cabe mencionar que hasta 2013 la única obligación de exhibir los papeles de trabajo del CPR, era a requerimiento de la autoridad fiscal derivado de una revisión secuencial ya que dicha información era considerada como propiedad del dictaminador.

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Comentarios: 1
  • #1

    replica watches (lunes, 25 diciembre 2017 21:10)

    despite being water resistant to 50 meters, is not suitable for serious water sports.