Publicidad

CFDI Versión 3.3 a partir del 1° de julio

A partir del 01 de Julio de 2017 entra en vigor una nueva versión de CFDI, la versión 3.3 su aplicación será opcional hasta el 30 de Noviembre del presente año, volviéndose obligatoria a partir del 01 de Diciembre de 2017. Dentro de los cambios más importantes que se adicionan son los siguientes:

 

1.- Nuevo catálogo de CFDIS: Se adicionan los comprobantes de traslado y de pago, los comprobantes de Traslado (T) o de Pago (P) no permitirá colocar un valor diferente a “Cero”, Los comprobantes de traslado aplican al sector auto transporte y los de pago se utilizaran para indicar que se ha liquidado un CFDI expedido con fecha anterior al pago del mismo.

 

 

2.- Implementación de claves para productos y servicios: En esta versión será necesario expresar la clave del producto o del servicio facturado, es decir la autoridad fiscal cuenta con un catálogo de más de 52,000 registros para utilizar el que más se asemeje al concepto facturado.

 

3.- Atributo de uso de CFDI: Este atributo es requerido para expresar el uso que le dará el receptor a la factura emitida, la clave que solicite el receptor (Física o Moral) debe corresponder con los valores indicados en el catálogo de uso de CFDI.

 

Cabe mencionar que este atributo es por concepto facturado, por lo que si se compran en un mismo lugar varios productos y estos van a ser destinados para distintos usos, se deberá solicitar un CFDI, por cada tipo de uso que se requiera.

 

Es decir se debe diferenciar el material que corresponde a la adquisición de mercancías del material que va al gasto general.

 

4.-Catálogo de métodos de pago: Se deberá indicar si el pago será en una sola exhibición (PUE) o en parcialidades o diferido (PPD)

 

 

5.-Complemento para recepción de pagos: El complemento de pago es un recibo de “dinero” que emite la persona que percibe un ingreso, el cual permitirá entre otros:

 

-       Controlar el flujo de efectivo.

-       Ajustar mecanismos para evitar cancelaciones indebidas.

-       Conocer si la factura ha sido pagada.

-       Evitar la duplicidad de Ingresos en facturación de parcialidades.

 

El plazo para emitir el comprobante de recepción de pagos es de 10 días naturales a partir de que se realizó el pago.

 

 

Como se puede observar los cambios que se precisan en esta nueva versión implican una carga administrativa considerable ya que de no cumplir con lo dispuesto podríamos hacernos acreedores a una multa o en su caso nuestros comprobantes de gastos y compras no serian deducibles.

Escribir comentario

Comentarios: 0