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Suspensión de actividades de PF de manera retroactiva por 5 años

Dentro de las facilidades que otorga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 se encuentra la regla 2.5.19 la cual otorga la facilidad para las Personas Fisicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el Régimen de Incorporación, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por Arrendamiento y que ya no realicen dichas actividades  de poder presentar un solicitud a través la aplicación “Mi portal” y solicitar la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos 5 ejercicios fiscales previos a la presentación de la solicitud.

 

En dicha solicitud se debe manifestar bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI y que no han sido reportados por algún tercero.

 

En un plazo no mayor a diez días hábiles la autoridad dará una respuesta con base en la información que tiene en sus sistemas y en la información proporcionada por otras autoridades o por terceros.

 

Esta suspensión no dejara sin efectos los requerimientos o multas notificadas o que aun estén en proceso de ser notificadas relacionadas con la omisión en la presentación de las declaraciones a que estuviera obligado el contribuyente.

 

Para poder presentar esta aclaración solo es necesario contar con el RFC y su contraseña (CIECF), deberá acceder a la aplicación de mi portal en el apartado Aclaraciones / Solicitud y llenar el formulario.

 

 

Regla 2.5.19 de la RMISC 2017 

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