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Información que debe contener el complemento de CFDI de viáticos

Dentro del nuevo complemento de nómina se encuentran algunos aspectos que no se consideran como ingresos propios de los empleados como son los depósitos por concepto de viáticos, que por su naturaleza están sujetos a comprobación, y en su caso al reintegro  al patrón de las cantidades no utilizadas o comprobadas, los cuales deben informarse a la autoridad fiscal (SAT) mediante el recibo de nómina del empleado.

 

De acuerdo con las disposiciones fiscales se considera que el viatico no forma parte del salario del trabajador si no que le son proporcionados para cubrir los gastos de hospedaje, pasaje y alimentación  entre otros; cuando este tenga que desempeñar su trabajo fuera del domicilio de la empresa. 

 

Dentro de la ley del ISR en el artículo 93 fracción XVII se establece  que no se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: " Los viáticos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes ", por lo cual se considera que es un ingreso exento para el trabajador. 

 

Expedición del CFDI en cada nomina

 

La regla 2.7.1.8 de la resolución miscelánea fiscal establece que para el registro de los datos solicitados en los complementos publicados en el portal del Servicio de Administración Tributaria, se deberán aplicar los criterios del llenado del complemento de nómina 1.2, tratándose de viáticos estos deben incluirse en cada nómina del trabajador cuando le sean entregados y cuando estos sean comprobados, ejerciendo uso de las siguientes opciones.

 

En el CFDI de nómina del periodo a la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador.

 

En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de entrega de dicho recurso y dentro del mismo ejercicio fiscal.

 

En un CFDI de nómina independiente, el cual ampare solo la entrega del viatico, siempre y cuando se emita dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega de del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal.

 

Ejemplo 

 

A un trabajador se le entregan viáticos por la cantidad de 50,000 en la primer quincena de Agosto y posteriormente realiza las comprobaciones en dos periodos distintos, la primer comprobación la realiza por un monto de 25,000 con CFDI'S que cumplen los requisitos fiscales y la segunda comprobación la realiza con notas simples que no reúnen requisitos fiscales ya que no había medios para poder generar las facturas correspondientes.

 

Cuando se entrega el viatico al trabajador se debe reflejar en el nodo "Otros Pagos" con la clave 003 Viáticos (entregados al trabajador), por la cantidad de 50,000, aquí se informa al SAT que el trabajador recibió un viatico, el cual no se considera ingreso como tal pero en el CFDI de nómina si lo sumara a la nómina normal del trabajador ya que lo que se pretende es que el trabajador pueda justificar los depósitos que el patrón le realiza para los viáticos y que estos no sean acumulables.

 

Al realizar la primer comprobación de gastos con los CFDI´S a favor del patrón se deberá reflejar en el recibo de nómina como un ingreso exento para el trabajador con la clave 050 (viáticos) en el nodo de percepciones por la cantidad de 25,000.

  

Para neutralizar el ingreso por viáticos, y este no sume a los ingresos del trabajador se debe realizar un descuento bajo la clave 100 (ajuste de viáticos exentos) del catálogo de deducciones por la misma cantidad 25,000.

 

En la segunda comprobación ya que no pudo comprobar la diferencia del viatico por 25,000 se deberán considerar como ingresos acumulables para el trabajador y no deducibles para la empresa, cabe señalar que en el artículo 152 del reglamento de las ley del ISR se prevé una facilidad de comprobación hasta por un 20% del total de los viáticos erogados en cada ocasión, sin que el monto que no se compruebe con CFDI exceda de 15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate y cumpliendo con demás requisitos señalados en dicho artículo, esta cantidad se considera como ingreso exento para el trabajador y la cantidad no comprobada será ingreso gravable. (Acumulable)

 

Siguiendo la facilidad que otorga la ley tenemos que al monto total del viatico 50,000 por el 20% es igual a 10,000 monto total que se podría comprobar como viatico exento.

 

 

En el recibo de nómina se reflejara como un ingreso exento el monto del 20% es decir 10,000 y como monto gravado la diferencia del viatico no comprobado por la cantidad de 15,000. Adicionalmente se realizara un descuento utilizando el atributo tipo de deducción bajo la clave 100 (ajuste de viáticos exentos) por 10,000 y otro bajo la clave 080 (ajuste de viáticos gravados) por 15,000., así reportamos al SAT que el trabajador obtuvo un ingreso gravado por viáticos el cual se tendrá que acumular a sus demás ingresos al presentar su declaración anual.

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