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Arrendamiento de inmuebles como actividad vulnerable - Ley Anti lavado

Con la entrada en vigor de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley Anti lavado) a partir de 2013, surgieron varias obligaciones para los contribuyentes personas físicas y morales que desarrollen ciertas actividades que a criterio de la autoridad pueden ser objeto de lavado de dinero. Recientemente la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico emitió comunicados en medios nacionales donde se menciona que en los próximos meses iniciarían con la verificación sobre el cumplimiento de dicha ley. Es por ello que vale la pena retomarla.

 

Existe una diversidad de actividades que son catalogadas como vulnerables, en este caso en particular trataremos lo referente al uso o goce de bienes inmuebles, el cual se encuentra regulado en el artículo 17 fracción XV de la ley anti lavado. La actividad como tal es considerada vulnerable y por consecuencia todos los que realicen dicha actividad se encuentran obligados a lo siguiente:

 

·         Inscribirse en el portal anti lavado

·         Presentar el aviso de manera mensual

·         Identificar a sus clientes y conservar la documentación por un plazo de 5 años

 

Para determinar si estamos obligados a cumplir con esta ley debemos observar lo siguiente:

 

·         Si el ingreso mensual supera el equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. (1,605 VSMG X 80.04 = 128,464)

 

·         Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. . (3,210 VSMG X 80.04 = 256,928)

 

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en los puntos anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

 

En caso de no cumplir con esta disposición se harán acreedores a las siguientes sanciones administrativas (Multas):

 

·         La abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI.

 

Entre 200 A 2000 SMG

 

·         El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al Cliente o Usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta información por menos 5 años; así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los se hagan llegar los Avisos de manera extemporánea.

 

Entre 200 A 2000 SMG

 

·         Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación).

 

Entre 200 A 2000 SMG

 

·         En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI.

 

Entre 200 A 2000 SMG

 

·         Omitir el envío de Avisos.

 

                Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que  resulte mayor

 

 

La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

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Comentarios: 7
  • #1

    MARCO (jueves, 03 octubre 2019 19:57)

    SI NO SUPERO LOS MONTOS MENCIONADOS EN NINGUN CASO EL DECIR QUE NO DARA OBLIGACION ALGUNA, QUIERE DE CIR QUE TAMPOCO HAY OBLIGACION DE INSCRIBIRSE?

    GRACIAS POR SU ATENCION

  • #2

    GLORIA GARZA (viernes, 11 octubre 2019 09:41)


    BUEN DIA,
    "PODRA ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley".
    ESTE TERMINO NO OBLIGA, SINO SEÑALA PODRÁ LO QUE SIGNIFICA POSIBILIDAD, CON QUE FUNDAMENTO ME OBLIGA PUESTO QUE YO SOLO SUPERO EL MONTO AL ACUMULARLO A 6 MESES
    GRACIAS

  • #3

    Nohemi (lunes, 21 octubre 2019 11:06)

    Hola, disculpa las rentas variables se consideran para la presentación de avisos?

  • #4

    ROCIO (jueves, 24 octubre 2019 12:28)

    HOLA, SI NO HE PRESENTADO AVISOS TANTO EN CEROS COMO POR MONTO, QUE DEBO HACER ME TENGO QUE PONER AL CORRIENTE PRESENTANDOLAS, Y ESTO CAUSARIA ALGUNA MULTA, YA QUE ESTO FUE A PARTIR DEL 2013 Y SI HE REVASADO LA CANTIDAD MENSUALMENTE, COMO DEBO HACER ….

  • #5

    Guillermo (martes, 29 octubre 2019 13:41)

    En los montos antes mencionados se considera el IVA?

  • #6

    EVELIA (miércoles, 27 noviembre 2019 11:11)

    LOS MONTOS QUE SE SEÑALAN SON POR CADA LOCAL QUE SE RENTA O POR EL TOTAL DE LA RENTA DE TODOS LOS INQUILINOS POR MES?

  • #7

    MARIA DOLORES (viernes, 16 octubre 2020 16:46)

    EL PORTAL ANTILAVADO PREVEE PRESENTACION DE AVISO CON MONTO COBRDO Y IGUAL O SUPERIOR A 3610 UMAS , Y TAMBIEN DECLARACION EN CEROS, MI PREGUNTA ES CUAL ES EL ESCENARIO PARA ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR UNA DECLRACION EN CERO?