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CFDIS de nómina emitidos fuera de plazo si son deducibles “PRODECON”

La prodecon determino que si es procedente poder deducir los CFDIS de Nominas emitidos por el contribuyente fuera del plazo siempre y cuando se cumpla con los requisitos del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), actualmente existe un plazo para poder emitir los CFDIS sin embargo con esta intervención de la prodecon dicho plazo no tendría porque limitar la deducción siempre y cuando el CFDI sea recabado a más tardar el último día del ejercicio. Es decir que todos los pagos que se hagan por concepto de nómina deben contar con su comprobante fiscal y estos deben tener la fecha del ejercicio en que se pretendan deducir según el articulo 27 Fraccion XVII de la LISR.

 

Así mismo en caso de que no se haya cumplido con el requisito que nos marca el articulo 27 LISR, la Prodecon preciso que la emisión de los CFDI de nóminas puede llevarse a cabo a más tardar el día en que deba  ser presentada la declaración anual de ISR, esto es el 31 de marzo de 2019, para efectos del ejercicio fiscal 2018; sin que esto se considere omitir el requisito de deducibilidad, siempre y cuando  se cumpla con las obligaciones en materia de retenciones y entero de las mismas en el plazo señalado anteriormente, esto con base en el articulo 54 del Reglamento de la LISR.

 

PRODECON a través del servicio de consultas determinó que se considerará como cumplido el requisito de deducibilidad de los pagos efectuados por los patrones a sus trabajadores aun y cuando los CFDI´s se hayan emitido fuera de los plazos que señala la LISR, siempre y cuando se expiden dentro del plazo establecido en el artículo 54 del Reglamento de dicha ley.

 

En opinión de esta Procuraduría, los pagos efectuados por los patrones a sus trabajadores deberán considerarse que sí cumplen con el requisito de deducibilidad, aun y cuando los CFDI´s que los amparen se hayan emitido fuera de los plazos establecidos en los artículos 99, fracción III y 27, fracciones V y XVIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR); lo anterior, toda vez que el artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR establece una prórroga del plazo para emitir dichos comprobantes, señalando que dicho requisito no se considerará incumplido siempre que se haga de forma espontánea en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del ejercicio.

 

Fuente: Prodecon

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