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Salarios caídos y su tratamiento fiscal según la PRODECON

Derivado de varios juicios de nulidad promovidos por la PRODECON se obtuvo criterio favorable para los salarios que son entregados a los trabajadores después de haber ganado un juicio laboral, por lo que estos deberán ser considerados como pago de una indemnización, y el cálculo del ISR que se debe de pagar por estos ingresos es conforme el procedimiento establecido en el artículo 95 de la LISR vigente, lo que deriva en un pago de Impuesto Sobre la Renta en cantidad menor.

 

Actualmente el SAT estima que los salarios caídos deben ser considerados como salarios ordinarios, lo que trae como consecuencia que el trabajador acumule en un sólo momento los ingresos por salarios caídos y el pago del ISR sea mayor al que correspondería si se tratasen como una indemnización.

 

Los Tribunales han considerado que le asiste la razón a PRODECON, toda vez que los salarios caídos no se asimilan a salarios ordinarios, pues no son una contraprestación de las labores realizadas, sino una medida resarcitoria y compensatoria a la terminación de la relación laboral.

 

 

Fuente: Prodecon

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