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A quien le corresponde emitir el CFDI de recepción de pagos

Por interpretación se entiende que la obligación de emitir el CFDI con complemento de recepción de pagos es la persona Física o Moral que recibe el pago, ya que representa un ingreso acumulable y por consecuencia debe emitir un comprobante.

 

Estos complementos de recepción de pagos se deben emitir cuando:

  • Las contraprestaciones se paguen en parcialidades, por cada uno de los pagos se deberá emitir un CFDI de recepción de pagos.
  •  Cuando un CFDI sea crédito o diferido se deberá emitir dicho complemento

 

Cabe mencionar que la obligación de emitir el complemento es por cada pago realizado, es decir que puede amparar varios CFDIS, para lo cual deberá relacionar todos los folios fiscales que se están liquidando y emitir un solo complemento.

 

Los datos que deberás solicitar a tu cliente para poder cumplir con esta obligación son los siguientes:

  • Nombre del Banco Emisor
  • RFC del Banco Emisor
  • Sucursal
  • Número de Cuenta Bancaria
  • CLABE Interbancaria
  • Moneda de la Cuenta Bancaria 

 

Este complemento deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

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