Compensación de IVA contra IVA de periodos anteriores - Mendoza & Luna Contadores

Compensación de IVA contra IVA de periodos anteriores

Durante el ejercicio fiscal es muy común que al realizar el cálculo del impuesto al valor agregado nos resulte un saldo a cargo que no teníamos contemplado erogar en ese periodo, por lo que se opta por dejarlo pendiente de pago hasta que la empresa tenga liquidez; lo cual es incorrecto ya que podríamos ser sujetos de una revisión por parte de la autoridad fiscal y requerirnos el pago con actualizaciones y recargos, adicionalmente el pago de una multa.

 

Sin embargo en muchas ocasiones al realizar los cálculos del siguiente periodo, resulta que obtenemos un saldo a favor y el cual puede ser compensado contra el saldo a cargo del mes anterior. Este procedimiento es más practico porque si se solicita el saldo a favor debemos esperar a que transcurra el termino de ley para que nos sea devuelto dicho impuesto y en el último de los casos puede extenderse si la autoridad fiscal solicita información adicional para cerciorarse de que la devolución es procedente, por lo que el contribuyente quedaría expuesto a ser requerido.

 

Según el criterio 85/2007/IVA dice:

 

“El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento”.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.

Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008-73116 del 15 de febrero de 2008.

 

Por lo que basándonos en el criterio anterior, ya no sería necesario pagar el IVA a cargo y únicamente presentaríamos un aviso de compensación aplicando el saldo a favor determinado en el periodo posterior,  así como el pago de actualizaciones y recargos por extemporaneidad sin incurrir en algún delito, ya que es totalmente legal.

 

Estos avisos se deben presentar vía internet a través del buzón tributario dentro de los 5 días hábiles siguientes o bien de acuerdo al siguiente calendario.

 

Sexto dígito numérico

de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración

   en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y décimo primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

 

 

 

Ejemplo:

 

Impuesto al valor agregado periodo Septiembre 2017 $ 20,300 a cargo

 

Impuesto al valor agregado periodo Octubre 2017      $ 25,000 a favor

 

Aplicando el saldo a favor de Octubre contra el impuesto a cargo de Septiembre nos quedaría un saldo a favor por aplicar para los siguientes periodos de $  4,700

 

 

Fuente: SAT

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Comentarios: 1
  • #1

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