Publicidad

Efectos de la actualización de las tablas de ISR para 2018

El pasado 29 de diciembre del 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 1, 3, 5, 6, 7,8, 11, 17, 18, 23, 25, 25 Bis, 27, 28 y 29 de la RMF 2018.

 

En este caso en particular nos vamos a referir al anexo 8, en el cual se incluyen las tablas y tarifas que deberás utilizar para calcular los pagos provisionales de los contribuyentes personas físicas (morales del Régimen de Acumulación) que realizan alguna de las siguientes actividades:

 

  • Actividad Empresarial y Profesional
  • Ingresos por Arrendamiento (mensuales y trimestrales)
  • Persona Moral (tarifa ISR 2018 Opcional 1er semestre y 2do semestre)
  • Régimen de Incorporación Fiscal (Tarifa ISR 2018 opcional, con cálculo de coeficiente de utilidad)
  • Sueldos y Salarios, Asimilados (Tablas y Tarifas de ISR y Subsidio al Empleo diario, semanal, quincenal, mensual)

El incremento en las tablas es derivado del efecto de la inflación, lo que para el ejercicio 2018 traerá como resultado por un lado el beneficio para los contribuyentes personas físicas porque pagaran menos ISR, y por el otro la autoridad dejara de recaudar por estos conceptos.

 

Ejemplo de la determinación del ISR de una persona física del Régimen de Arrendamiento por ingresos con deducción opcional.

 

CONCEPTO

2017

2018

 

ENERO

ENERO

CALCULO DEL IMPUESTO

   

INGRESOS TOTALES

29,425.24

29,425.24

DEDUCCION OPCIONAL

10,298.83

10,298.83

     

UTILIDAD

19,126.41

19,126.41

LIMITE INFERIOR

10,298.36

12,009.95

EXEDENTE

8,828.05

7,116.46

%I.S.R. SOBRE EXEDENTE

21.36%

21.36%

I.S.R. SOBRE EXEDENTE

1,885.67

1,520.08

CUTO FIJA I.S.R.

1,090.61

1,217.87

I.S.R. DETERMINADO S/TARIFA

2,976

2,738

 

 

Como se puede observar con estas nuevas tablas, el impuesto que se determina es menor al que se pagaría con las del 2017, por lo que la autoridad buscara nuevos métodos más efectivos de fiscalización que permita combatir la evasión fiscal para poder contrarrestar este efecto inflacionario.

 

 

Fuente: SAT – DOF

Escribir comentario

Comentarios: 3
  • #1

    Emilio (martes, 09 enero 2018 13:45)

    Hola! Revisando su ejemplo, me percate que hay un error. Con la tarifa 2018 el % para aplicarse sobre el excedente debe ser 21.36%, no 17.92%. Por favor revisarlo. Saludos,

  • #2

    Emilio (martes, 09 enero 2018 13:45)

    Tambien la cuota fija está mal. Saludos,

  • #3

    Administrador (martes, 09 enero 2018 13:56)

    Muchas gracias por tu observacion. Efectivamente existe un error mismo que ya se corrigio.
    Saludos.