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Determinación del Coeficiente de Utilidad 2017 para 2018

El artículo 14 de la LISR en la fracción I nos indica como determinar el coeficiente de utilidad:

 

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

 

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

 

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

 

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales

 

La correcta determinación del coeficiente de utilidad es muy importante ya que con base en dicho coeficiente es como se realizan los pagos provisionales del ejercicio.

 

Una mala determinación puede llevar a descapitalizar a las empresas e incluso generar saldos a favor que en muchas ocasiones para recuperarlos el trámite es muy complicado.

 

Aquí un ejemplo:

 

Utilidad Fiscal (inventario acumulable incluido)       $ 318,906

 

(-)Inventario acumulable                                                              0

 

(=)Utilidad fiscal 2017                                                        318,906

 

Ingresos acumulables                                            $ 96, 526,849

 

(-) Ajuste anual por inflación acumulable                           275,358

 

(-) Inventario acumulable                                                              0

 

(=) Ingresos nominales 2017*                                      96, 251,492

 

Utilidad fiscal 2017                                                        $ 318,906

 

(+) Deducción inmediata de inversiones                                       0

 

(=) suma                                                                             318.906

 

ENTRE Ingresos Nominales 2017                             96, 251,492

 

(=) Coeficiente de utilidad 2018                                            0.0033 (Se aplicara a partir de Marzo 2018)

 

 

* Artículo 14 fracción III LISR Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

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