A través de su página de internet el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anuncio diversas facilidades para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual del ejercicio 2017, la cual vence el 30 de abril del presente, sin embargo la aplicación es totalmente funcional desde finales de marzo incluso el pasado 3 de abril se realizaron los primeros depósitos.
Dentro de las facilidades que podemos encontrar están las siguientes:
Así mismo se les recuerda que los trabajadores que hayan tenido un solo patrón durante el ejercicio 2017 no se encuentran obligados a presentar declaración anual, sin embargo si tienen deducciones personales que puedan generar saldo a favor la pueden presentar en cualquier momento del año.
Es importante precisar que, las deducciones personales y el estímulo, que pueden llevar a obtener un saldo a favor, ya están pre llenados en la declaración y corresponden a los gastos hechos el año pasado por los contribuyentes, siempre que se haya pedido factura y se hayan pagado con tarjeta o transacciones electrónicas. Algunos de ellos son, honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogo, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, colegiaturas, entre otros.
Fuente: SAT
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