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Solicitud de devolución de pagos duplicados al IMSS

En algunas ocasiones nos llega a pasar que por algún motivo se realizan pagos indebidos o duplicados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como estos pagos son definitivos y aplicables de manera mensual no se puede solicitar su compensación contra otro periodo de pago, en estos casos debemos solicitar al Instituto la devolución de los pagos hechos en exceso, a través del trámite denominado “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS y Retiro de Cesantía en edad avanzada y Vejez”  para eso es necesario cumplir con los siguientes requisitos y presentar en original y copia la siguiente documentación: 

  • Solicitud de devolución firmada por el representante legal en tres tantos (proporcionada por el IMSS)
  • Identificación del patrón 
  • Tarjeta patronal
  • Acta constitutiva y/o poder notarial (Persona Moral) 
  • Identificación del Representante Legal (P. Moral)
  • Ambos comprobantes de pago efectuados 
  • Archivo de disco SUA generado para el pago (En USB)
  • Relación de trabajadores del pago 

En caso de que el trámite sea realizado por una persona distinta al patrón se deberá presentar 

  • Carta poder simple del tramitador con testigos
  • Identificación del tramitador y de los testigos en original y copia

Cabe mencionar que el periodo de la devolución es de 50 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud la cual será notificara en el domicilio del patrón una vez que haya reunido todos los requisitos y sea aceptada.

 

Así mismo se aclara que las devoluciones de los conceptos pagados erróneamente se deben solicitar por cada uno de los conceptos y por cada institución que recibió el pago, es decir las cuotas IMSS y el RCV se solicita al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las aportaciones del fondo de vivienda al INFONAVIT.

 

Formato:Solicitud de devoluciones al IMSS

                Solicitud de devoluciones de RCV

 

Fuente: IMSS

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Comentarios: 1
  • #1

    Alfonso Estrada (jueves, 23 marzo 2023 20:43)

    Muy bien, pero como se aplica la nota de crédito la cual ya tengo