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Nuevo esquema de cancelación de CFDI a partir del 01 de Septiembre de 2018.

A partir del 01 de Septiembre de 2018 entra en vigor el nuevo esquema de cancelación del CFDI, esto debido a que la autoridad fiscal detecto que los contribuyentes cancelan los CFDIs con la finalidad de no acumular los ingresos para efectos de ISR, y con esto afectan a las personas a favor de quienes expiden dichos comprobantes, evitando así la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos; la autoridad fiscal determino el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para poder cancelar un CFDI, el cual se detalla a continuación:

 

-       El Emisor deberá enviar una solicitud de cancelación

-       El Receptor aceptara o rechazara la cancelación

-       Se tienen hasta 72 horas para dar una respuesta

-       Si no se atiende la solicitud el emisor podrá considerar que el receptor acepto la cancelación

 

Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

 

-       Los CFDI que sean creados con los RFC genéricos de Público en General (XAXX010101000) y el de Extranjeros (XEXX010101000).

-       Factura global.

-       Por los conceptos de nómina, egresos, traslados

-       Ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

-       Si el importe del ingreso facturado no rebasa de $5,000 mil pesos.

-       Cuando la cancelación se realice en las 72 horas posteriores a la emisión del CFDI.

 

Estas solicitudes serán enviadas a través del Buzón Tributario.    

 

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema: 

1.     Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.

2.     Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

3.     El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

4.     En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Fundamento legal.

Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

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