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Facilidades para no emitir el complemento de pagos

El 17 de Septiembre se publicó la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018 en la cual se otorgan facilidades respecto a la emisión de las facturas con método de pago (PUE). Las cuales se detallan a continuación.

 

Los contribuyentes podrán emitir el CFDI con el método de “Pago en una sola exhibición” (PUE) independientemente de que este no sea pagado el mismo día de su expedición siempre que:

  • Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI.
  • Se señalen en el CFDI en el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cual será la forma en que se recibirá dicho pago.
  • Se realice efectivamente el pago de la totalidad del CFDI a más tardar el día 17 del mes posterior.

 

En los casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelara el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

 

En el caso en que no se realice la totalidad del pago del CFDI a más tardar el día 17 del mes posterior, el contribuyente cancelara el CFDI y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” Pago en parcialidades o diferido relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDIS previos” debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.

 

 

Regla 2.7.1.44 3ª RMRMF2018

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