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Compensación de saldos a favor a partir de 2019 Regla 2.3.19

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria publico la versión anticipada de la sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual tienen aplicación a partir del día 07 de Enero de 2019.

 

Se adiciona la regla 2.3.19 para precisar el tratamiento que se le debe dar a los saldos a favor generados hasta 2018 en lo que respecta a la compensación de dichos saldos. En esta regla se menciona que todos los saldos generados hasta el 31 de diciembre de 2018 podrán compensarse contra los impuestos propios causados hasta agotarlos.

 

Es decir que a partir de 2019 ya no se permite realizar compensaciones de saldos a favor contra las retenciones a terceros, sin embargo queda vigente la compensación de saldos a favor de IVA contra ISR y viceversa, así como también contra el IEPS.

 

Cabe mencionar que por cada compensación de saldos deberá enviarse el aviso de compensación el cual ya no se tenía la obligación de presentarse cuando la declaración en donde se compensaba se realizaba por medio del pago referenciado, por lo que la facilidad contenida en la regla 2.3.13 queda sin efectos.

 

Regla 2.3.19

“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13. CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10., 2.3.13

 

 

Fuente: SAT

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Comentarios: 11
  • #1

    JUAN CARLOS (lunes, 18 febrero 2019 12:52)

    Para la declaración de diciembre de 2018, aplica presentar aviso de compensación?, el periodo que se declara es diciembre de 2018

  • #2

    ANTONIA (jueves, 21 febrero 2019 10:50)

    Mi actividad esta grabada a la tasa 0% sector primario, y en el año 2018 tuve iva a favor, y no me tuve ISR a pagar, lo puedo utilizar ahora en el 2019?

  • #3

    ISABEL (jueves, 21 febrero 2019 18:18)

    No me deja firmar el aviso de compensación, se queda trabada la pagina, cabe mencionar que ocupo explorer 11

  • #4

    Marco (miércoles, 03 abril 2019 11:29)

    Me gustaría Saber o mejor dicho confirmar si el Saldo a Favor de ISR en la Anual 2018, puedo compensarlo vs ISR retención de Salarios 2018, saldo a pagar por diferencias en ajuste anual

  • #5

    Paty (miércoles, 10 abril 2019 17:31)

    El Saldo a Favor de ISR de la declaración anual 2018 lo puedo compensar en el impuesto a pagar del mes de enero de 2019? y si es así, tengo que presentar el aviso de compensación?

  • #6

    Carlos (miércoles, 24 abril 2019 18:54)

    El Saldo a Favor de ISR de la declaración anual 2018 lo puedo compensar en el impuesto a pagar del mes de enero de 2019? y si es así, tengo que presentar el aviso de compensación?

  • #7

    Nancy (lunes, 29 abril 2019 11:33)

    El saldo a favor de la declaracion anual 2018 lo puedo compensar con el isr a pagar del mes de marzo y se tiene que presentar aviso de comprensacion?

  • #8

    IRMA (miércoles, 08 mayo 2019 11:46)

    Al presentar mi primer aviso de compensacion me arrojo un error pero si se cargo en la pagina del sat el aviso más no me dio el acuse, al querer agregar mi segundo aviso me marca que debo agregarlo como complementario y me pide el folio del primer aviso; hago el tramite para recuperarlo pero la respuesta me la dan hasta el dia 17 de Mayo, que pasa si presento el los avisos de compensacion fuera de los primero 5 dias reglamentarios

  • #9

    PILAR (viernes, 17 mayo 2019 19:15)

    TENGO SALDO A FAVOR ISR DEL EJERCICIO 18 ,QUIERO COMPENSARLO EN ABRIL .
    TENGO ISR A PAGAR DE 25,000.00 Y MI SALDO A FAVOR ES DE 66,000.00.
    SOLO APLICO LA CANTIDAD A PAGAR O LOS 66,000.00

  • #10

    Alejandro (lunes, 15 julio 2019 11:24)

    Tengo saldo a favor de IVA generado en marzo 2019, puedo compensarlo contra el mismo impuesto pero para el octubre 2018

  • #11

    ALEJANDRO RAMIREZ (jueves, 08 agosto 2019 09:03)

    Buen dia, tengo un remanente de iva a favor del mes de octubre lo puedo compensar en este 2019 contra isr retenido x salarios?


    gracias por la atención y saludos