Publicidad

Actualización de las pérdidas fiscales Art. 57 LISR

La fecha para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2018 vence el próximo 31 de marzo del 2019 para las personas morales y el 30 de abril para las personas físicas,  por lo que en caso de que se tengan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y queremos amortizarlas contra la utilidad del ejercicio 2018 debemos realizar la actualización con base en el procedimiento que nos marca el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Es muy importante verificar que las pérdidas fiscales estén debidamente actualizadas ya que en caso de una revisión por parte del SAT si dichas perdías no se actualizaron correctamente, podrían determinarnos diferencias en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y las multas en estos casos son muy elevadas incluso en la mayoría de los casos suele ser mayor que la contribución omitida.

 

Es por ello que en este caso retomaremos el procedimiento para la actualización de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, misma que no debemos confundir con la perdida contable.

 

La pérdida contable solo contempla los ingresos y deducciones del ejercicio, sin embargo para determinar la pérdida fiscal debemos reconocer los efectos inflacionarios y las partidas deducibles.

 

La pérdida fiscal debe actualizarse de la siguiente manera:

 

Primera actualización

INPC (ultimo mes del ejercicio en que ocurrió)

 Entre (/)

 INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió)

 Igual (=) Factor de actualización

 

Para este primer factor de actualización, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Para actualizar posteriormente las pérdidas fiscales

 INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida)

 Entre (/)

 INPC (mes en que se actualizo por ultima vez)

 Igual (=) Factor de actualización

 

Cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 57 LISR, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que se pudo haber amortizado.

Cabe mencionar que no se pierde el derecho de amortizar una pérdida en su totalidad, sino solamente la parte que se pudo haber aplicado en un ejercicio, por lo tanto debemos siempre seguir considerando nuestras pérdidas fiscales aún y cuando ya, por alguna omisión o error involuntario, no las hayamos aplicado en su momento, cuidando siempre el plazo máximo que tenemos de acuerdo a la ley para amortizarlas y sobretodo recordando que las pérdidas no pueden ser transferidas ni como consecuencia de una fusión de sociedades.

 

Ejemplo:

La empresa M&L Consultores S.A. obtuvo en 2017 una perdida fiscal de $308,520 misma que desea actualizar para efectos de presentación en la declaración anual del ejercicio 2018.

 Primera actualización

 Perdida fiscal                                              $ 308,520

 (*)Factor de actualización                               1.0309 

 (=)Pérdida actualizada a 2017                      318,068

 

Determinación del factor de actualización

INPC (último mes del ejercicio en que ocurrió)                                         98.2728

 Entre (/)

 INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió)      95.3227

 Igual (=) Factor de actualización                                                                1.0309

 

 Actualización de la pérdida a 2018

Perdida fiscal                                             $ 318,068

(*)Factor de actualización                               1.0112 

 (=)Pérdida actualizada a 2018                     321,640

 

Determinación del factor de actualización

INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida)       99.3764

 Entre (/)

 INPC (mes en que se actualizo por última vez)                                         98.2728  

 

 Igual (=) Factor de actualización                                                                  1.0112

Escribir comentario

Comentarios: 9
  • #1

    Isidoro (miércoles, 27 marzo 2019 11:40)

    Muchas gracias, una duda al hacer la multiplicación tengo una pequeña diferencia.

  • #2

    ADRIAN (sábado, 11 mayo 2019 15:59)

    EL EJERCICO ME PARECE MUY BIEN EJEMPLIFICADO, PERO FALTA EL ESENARIO DE PERSONA FISICA Y SI LA DESEA AMORTIZAR EN SUS PAGOS PROVISIONALES COMO SERIA

  • #3

    Celestine Hernández (domingo, 07 julio 2019 11:58)

    Es muy clara su explicación Contador, muchas gracias, me fue de mucha utilidad

  • #4

    RICARDO ESPINOSA (sábado, 07 septiembre 2019 11:01)

    Obtuve perdida en el ejercicio 2018 y el mes de agosto pasado recibi invitacion para autocorregirme por el año 2014, debido a que una empresa proveedora fue declarada EFO en 2016 y por consiguiente me rechazan la deduccion de esos gastos realizados; debido a que ya no tengo recurso que me ampare por haber transcurrido el plazo que tenia entonces, pregunto: puedo amortizar esa perdida de 2018 contra el nuevo pago que resulte a mi cargo en la correccion por el año 2014 tanto por iva como por isr ?se trata de una persona moral.

  • #5

    Administracion (sábado, 07 septiembre 2019 11:41)

    Buenos dias. Respecto a la perdida fiscal obtenida en 2018 se puede amortizar sin ningun problema en los ejercicios siguientes, sin embargo para 2014 no se puede aplicar una perdida fiscal obtenida en ejercicios posteriores, es decir que por el ejercicio 2014 si se autocorrigen tendrian que cubrir todos los impuestos determinados.

  • #6

    MARIO MORALES (jueves, 19 septiembre 2019 18:10)

    Buenas tardes, recientemente inicie a laborar con una empresa por incapacidad de un colega, la empresa en el ejercicio 2017 y 2018 la empresa tuvo perdidas fiscales, mismas que no fueron amortizadas, en el año 2018 existen pagos provisionales enviados pero no pagados, mi pregunta es ¿Puedo amortizar la perdida fiscal de 2017 para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, o ya se perdió el derecho de hacerlo?

  • #7

    Sergio Garcia (lunes, 02 diciembre 2019 12:42)

    Buenas tardes!!
    ¿Como se actualizarían las pérdidas fiscales , si se tuviesen en 2 años consecutivos?
    ,En el art. 57 4to parrafo, establece que: para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. "¿que pasa cuando no se tiene utilidad fiscal en el ejercicio para aplicar la perdida del ejercicio anterior"?
    Agradecería su apoyo al respecto.

  • #8

    Jose Garcia (viernes, 27 diciembre 2019)

    jagarcia@materialesrojas.com

  • #9

    YAZMIN (jueves, 02 septiembre 2021 15:25)

    HOLA BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA SI TENGO UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO Y LE APLIQUE PERDIDAS Y AUN ME SIGUE QUEDANDO UNA UTILIDAD GRAVABLE CUAL ES LA QUE SE ACTUALIZA:
    LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO O LA
    UTILIDAD GRAVABLE?