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Cambios a la Regla 2.7.1.44 RMF 2019 emisión de CFDI con método de pago “PUE”

El pasado 22 de abril del 2019 se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, la cual estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y esta a su vez deja sin efectos la de 2018.

 

Entre algunas de las modificaciones a las reglas destacan los cambios a la Regla 2.7.1.44 “Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” la cual hasta hace unos días permitía emitir un CFDI con el método de pago en un sola exhibición bajo la promesa de que este se pagara a más tardar al día 17 del mes siguiente a la fecha de emisión, con la facilidad de no expedir el complemento para recepción de pagos si este era cubierto al más tardar en el plazo señalado, ya que en caso contrario debería emitirse nuevamente el CFDI cambiando el método de pago a PPD.

 

Sin embargo en la Resolución Miscelánea fiscal 2019 esta facilidad se limita a que dichos CFDIS se podrán emitir con el método de pago en una sola exhibición siempre y cuando este se liquide a más tardar el último día del mes en que se emitió. En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos.

 

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

 

I.              Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II.             Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III.            Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

 

CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35.

 

Fuente: RMF 2019

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Comentarios: 8
  • #1

    isabel (sábado, 11 mayo 2019 13:43)

    no encuentro esta publicacion favor de poner link

  • #2

    Adrián (lunes, 13 mayo 2019 12:48)

    Muchas gracias por este extracto.

  • #3

    MARI (viernes, 24 mayo 2019 15:48)

    EN EL CASO DE GASOLINERAS, COMO DEBEN MANEJARLO EN EL CASO EN QUE SE LES PAGA Y UN DÍA DESPUÉS SE CARGA EL COMBUSTIBLE Y VICEVERSA EN EL CASO EN EL QUE PRIMERO CARGAN EL COMBUSTIBLE Y DESPUE HACEN LAS TRANSFERENCIA, QUE DOCUMENTOS DEBEN EMITIR AL CLIENTE?

  • #4

    jUANA (jueves, 06 junio 2019 13:41)

    Esta regla se cumpliría aún cuando me hicieran varios pagos en el mes cubriendo el importe total de la factura o ahí ya se estaría frente a un pago en parcialidades aún cuando la liquiden?

  • #5

    Jaime juarez (miércoles, 17 julio 2019 14:28)

    Esto aplica también para facturas virtuales ?

  • #6

    Juseph (lunes, 05 agosto 2019 13:07)

    A partir de cuando entra en vigor el cambio a la Regla 2.7.1.44

  • #7

    Laura (martes, 13 agosto 2019 17:15)

    Buen día
    En el tema del RIf...también aplica?

  • #8

    Rossy Mendizabal (miércoles, 02 octubre 2019 12:11)

    Buenas tardes, muchas gracias por la información
    Pero a partir de que fecha entro o entrara en vigor ???