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Más requisitos para la emisión de la opinión de cumplimiento del SAT

La resolución miscelánea fiscal para 2019 trajo consigo varias modificaciones y/o adecuaciones a las reglas que aún se encuentran vigentes de la pasada resolución miscelánea fiscal de 2018. Una de estas reglas que presenta modificaciones entre otras, es la 2.1.39 “Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales “.

 

Dicha regla incorpora nuevos requisitos para que la opinión se emita de manera positiva, entre los que destacan los siguientes:

 

2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la Declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.

 

3. Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.

 

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

 

Para efectos del numeral 3 se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.

 

4. Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

 

6. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.

 

7. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.   

 

* La secuencia de los números no muestra una consistencia debido a que solo se incluyen los parrafos que sufrieron alguna modificación 

 

Fuente: RMF 2019

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Comentarios: 1
  • #1

    Alejandro (jueves, 19 diciembre 2019 12:48)

    Debo obligatoriamente presentar la opinion de cumplimiento para que una universidad privada pague una factura electrónica de un servicio de impartición de un curso?