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Omisión de declaraciones es defraudación fiscal equiparada art. 109 Frac V CFF

El pasado 25 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmo la sentencia de un tribunal colegiado que determino imponer la misma sanción de delito de defraudación fiscal a un contribuyente que incurrió en  la omisión en la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio 2012.

 

Sin embargo el contribuyente argumentaba en su defensa que para que la autoridad pueda sancionar con las mismas penas de defraudación fiscal, deberían darse los dos supuestos que menciona el articulo 109 Frac V del Código Fiscal de la Federación, es decir “se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien sea responsable “por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que las leyes fiscales exijan, dejando de pagar la contribución correspondiente”

 

El órgano jurisdiccional señaló que para que se configure el delito de defraudación fiscal equiparada, es suficiente que el contribuyente omita presentar, por más de 12 meses, las declaraciones que tengan carácter de definitivas o las de un ejercicio fiscal. Dejando en ambos casos de pagar la contribución. 

 

La sentencia señala que no es necesario que se den los dos supuestos para que se configure el delito de defraudación fiscal equiparada, que bastara con que se incurra en alguno de ellos.

 

Es muy importante tomar en consideración esta sentencia de la SCJN, ya que en muchas ocasiones los contribuyentes por falta de liquidez dejan de presentar las declaraciones definitivas de IVA o de IEPS, así como la declaración anual de un ejercicio suponiendo que la autoridad fiscal solicitara vía requerimiento el cumplimiento de dichas obligaciones, sin embargo como podemos observar cuando el SAT detecte dichas omisiones pudiera optar por esta sentencia y ubicarte en el supuesto de defraudación fiscal equiparada la cual se castiga con prisión.

 

Amparo directo 1762/2018, derivado de un recurso promovido por Pedro Guillén Mariscal, en contra de una sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

 

Fuente: SCJN

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