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Clasificación de CFDIS para personas físicas se elimina de “Mi contabilidad”

La primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 contempla la eliminación de la regla 2.8.1.25 la cual permitía a los contribuyentes personas físicas la facilidad de clasificar sus CFDIS de ingresos y gastos a través del aplicativo “ Mi contabilidad” y con ello se determinaba de manera automática los impuestos en dicha aplicación, a su vez si optabas por esta opción quedabas relevado de enviar la contabilidad electrónica y de presentar la declaración de operaciones con terceros.

 

Sin embargo se realizaron modificaciones a las reglas 2.8.1.22 y 2.8.1.24 y en esta última se incluye nuevamente la facilidad para quedar relevados de dichas obligaciones siempre y cuando las personas físicas en el ejercicio anterior no hayan rebasado de 4 millones y que en este estimen que no rebasaran el tope establecido de los 4 millones de pesos de ingresos.

 

Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

 

2.8.1.22. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT.

Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.

CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41

 

Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”

 

2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

 

I. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.

 

Su vigencia será a partir de su publicación en el DOF

 

 

Fuente: 1ra Mod RESMIS2019

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