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Cartas invitación del SAT a contadores públicos por ley anti lavado

El pasado 03 de Octubre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria envió de manera masiva por buzón tributario, una invitación a los prestadores de servicios de contabilidad y auditoría, donde se les invita a regularizar y/o aclarar la situación jurídica respecto a que dicha actividad puede ser considerada como actividad vulnerable en términos del artículo 17 de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y que ha detectado que no se encuentran inscritos en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.

 

Así mismo en este caso en particular a pesar de ser una carta invitación, la autoridad está otorgando un plazo de 15 días hábiles para que se aclare o se regularice la situación antes mencionada.  

 

Cabe mencionar que es necesario que los profesionistas que hayan recibido esta carta invitación presenten la aclaración en la aplicación de mi portal manifestando (En caso de que no sean sujetos), que no están realizando las actividades del artículo 17, Fracción XI de la LFPIORPI.

 

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

 

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

 

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

 

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

 

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

 

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

 

Por último es muy importante tener en cuenta que se debe revisar a detalle cada caso en particular ya que el servicio de contabilidad y auditoría no involucra alguna de las actividades descritas en la ley anti lavado en el artículo que la autoridad fundamenta para ser sujetos de la obligación de registro e identificación para efectos de la LFPIORPI.

 

 

Se te invita a regularizar y/o aclarar tu situación jurídica.

 

Nombre: XXXXXXXXX
RFC: XXXXXXXXXX
Folio: CI-ACAJAVXXXX-XXXX
Remitente: Servicio de Administración Tributaria.

NOMBRE

 

Esta Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a los sistemas y bases de datos institucionales a los que tiene acceso esta autoridad, como lo es el Registro Federal de Contribuyentes, identificó que realizas las actividades que a continuación se enlistan y pudieran considerarse vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y no te encuentras inscrito en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

 

ACTIVIDAD(ES)

FUNDAMENTO LEGAL POR EL QUE CONSTITUYA(N) ACTIVIDAD VULNERABLE.

Servicios de contabilidad y auditoría

Artículo 17, Fracción XI de la LFPIORPI

 

Por lo tanto, se te invita a que aclares tu situación jurídica y, en caso de realizar las actividades vulnerables antes indicadas, accedas al Sistema del Portal en Internet con la finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter General, así como cumplir con tus obligaciones administrativas que indica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.

 

Asimismo, se te informa que el registro en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables se deberá realizar en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero al que accederás a través de la liga https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html. Captura la información requerida y obtén el acuse electrónico con sello digital.

 

Al respecto, se te informa que, de no atender esta invitación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido notificada la presente carta invitación, el Servicio de Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades de verificación de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, siendo preferente el cumplimiento voluntario de tus obligaciones para evitar posibles sanciones y molestias innecesarias.

 

Finalmente, se hace de tu conocimiento el derecho que tienes a ser informado y asistido por esta autoridad con respeto y consideración, por lo que si requieres orientación o auxilio acerca de tus obligaciones y la forma de atender la presente invitación, se ponen a tu disposición los siguientes canales de atención:

 

Atención telefónica, marcando 55 02 00 00, extensiones 25260, 28945, 49857 y 49879, en los siguientes horarios:
Lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Correo electrónico:: centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx.
Caso de aclaración SaC, a través de Mi Portal, con tu RFC y contraseña.

 

Si con anterioridad a la emisión de la presente carta invitación ya cumpliste con tus obligaciones a que refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, haz caso omiso de la misma.

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