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SAT emite el criterio normativo 46/IVA/N Retención del 6% de IVA

Derivado de la confusión que genero entre los contribuyentes la modificación del art. 1-A, fracción IV, respecto de la obligación de retener un 6% de IVA cuando  se reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual

 

La descripción que antecede en el párrafo anterior es el texto que genero dicha confusión respecto a qué tipo de servicios aplicaba la retención por la prestación de un servicio donde se pone personal en las instalaciones de un cliente.

 

El 31 de enero del año en curso el Servicio de Administración Tributaria público un criterio normativo respecto a la retención de IVA del 6% “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA” en el cual a pesar de que cuenta con una mejor redacción e interpretación este aun no aclara del todo los momentos de aplicación de dicha retención.

 

En este criterio se aclara que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

 

En este sentido se entiende que no habrá retención si el personal asignado al contratante realiza actividades que son exclusivas del contratista que oferta el servicio. Es decir que el personal realizara actividades económicas propias del proveedor del servicio las cuales no interfieren o generan un beneficio al contratante (Cliente). (Actividades económicas diferentes entre el contratante y el contratista).

 

Por último el contrato en la prestación del servicio será pieza clave para la interpretación de dicho criterio, en este se deberán detallar las condiciones del servicio que se está prestando y que el mismo se realiza con personal que no guarda relación con el cliente y que dicho personal recibe instrucciones únicamente del prestador del servicio.

 

Fuente: SAT

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