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Obligación de enviar el aviso de actualización de socios y/o accionistas al SAT

El 30 de junio de 2020 vence el plazo para que las personas morales presenten el aviso de actualización de los socios y/o accionistas de dichas personas morales, esto de acuerdo a la regla 2.14.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Esta obligación aplica solo en caso de que el acta constitutiva haya sufrido modificaciones en cuanto a la parte accionaria o que haya habido inclusión de nuevos socios.

 

En el caso de que haya habido modificaciones es necesario enviar a través de un caso de aclaración el nuevo documento protocolizado, deberá observarse en dicho documento lo siguiente:

  • El nombre completo de los socios
  • Clave del RFC

En caso de que se haga alguna modificación de la estructura accionaria de la persona moral se contara con un plazo de 30 días hábiles en que se dé tal supuesto, sin embargo la regla 2.14.19 otorga la facilidad para que Por única ocasión, se permite que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC podrán presentar dicha información a más tardar el 30 de junio de 2020.

 

Las multas por no presentar el aviso se encuentran reguladas en el artículo 80 de CFF y van desde los $ 3,470.00 a los $ 10,410.00

 

Para presentar el aviso se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal del SAT
  • Trámites y servicios
  • Opción “Ver más”
  • Aclaración, asistencia y orientación electrónica “Presenta tu aclaración como contribuyente”
  • Ingresar con tu RFC y contraseña
  • Servicios por internet, Aclaraciones, Solicitud y llena los datos que pide el formulario. 

Nota: deberás adjuntar el documento constitutivo que contenga las modificaciones

 

Fuente: SAT

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