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Nueva opinión de cumplimiento de obligaciones 2021 Regla 2.1.39

A través de la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se dan a conocer los nuevos requisitos en lo referente a la opinión de cumplimiento de obligaciones, para que dicha opinión de cumplimiento se emita positiva la autoridad fiscal (SAT) también consultara lo siguiente en sus sistemas:

  • La autoridad fiscal revisará que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Revisará que el contribuyente se encuentre localizado
  • Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
  • Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”

 

Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.

 

Fuente: SAT

 

             RMISC 2021 2.1.39

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Comentarios: 4
  • #1

    PATRICIA FERNANDEZ (miércoles, 20 enero 2021 22:54)

    HOLA BUEN DÍA YO TENGO EL CASO DE UNA PERSONA QUE ESTA SUSPENDIDA Y SU OPINION DE CUMPLIMIENTO ES NEGATIVO Y ESTA SUSPENDIDA DESDE EL 2007. AHI QUE PUEDO HACER?

  • #2

    Administracion M&L (jueves, 21 enero 2021 11:34)

    Buenos días estimada Patricia. En este caso en particular para que la autoridad fiscal emita la opinión de cumplimiento Positiva deberás estar al corriente en tus obligaciones fiscales y otro requisito adicional es que la clave del RFC del solicitante se encuentre Activa (No se encuentre en suspensión) es por eso que el SAT te emite la opinión Negativa.

  • #3

    Jose flores (martes, 02 febrero 2021 23:07)

    Tengo el caso de persona física Rif, con opinión negativa , por declaración de pago ietu diciembre 2011, como presentarlo si ya no existe ese impuesto, y va más allá de los 5 años para conservación de contabilidad.

  • #4

    Remedios González Garduño (martes, 22 junio 2021 21:59)

    Necesito la Nueva opinión de cumplimiento de obligaciones 2021 Regla 2.1.39